REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Abg. Lil Felicia Vargas, en su carácter de Defensora Público Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Juzgado se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado José Luis Coa Hernández, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado a lo previsto en el Ord. 5° del artículo 108 del Código Penal, virtud de que la acción penal para seguir el hecho se encuentra evidentemente prescrita.Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Aduce además la Defensora Público Penal, lo siguiente 1) que el hecho que se investiga, presuntamente se cometió el día 06-de Enero de 2001, 2) el delito imputado es el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, 3) la pena prevista es de prisión de tres (08) a un (01) año en el encabezamiento y de seis (06) meses a dos (02) en el primer aparte, 4) para el primer supuesto del ordinal 6° del articulo 108 del Código penal prevé como lapso de Prescripción de un (01) año y para el 2° supuesto del ordinal 5° prevé tres (03) años de prescripción, 5) han transcurrido tres (03) años, once (11) meses desde la presunta comisión, y 6) Prescribió el 07 de Enero 2000. Cursando ademas en el presente asunto las siguientes actuaciones:
1) Al folio cuatro (04) y su vto del presente asunto cursa acta de denuncia de fecha27-12-2000, suscrita por la ciudadana: Mauryn del Valle Suárez, hecha por ante el departamento de Investigaciones y Captura, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,
2) al folio cinco (05) del presente asunto cursa acta policial de fecha 27-12-2000, suscrita por el funcionario policial Luis Manuel Rodríguez, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado José Luis Coa Hernández.
3) Al folio doce (12) del presente asunto decisión de fecha 29-12-2000, emanada de este despacho mediante la cual se le concedió la libertad al imputado José Luis Coa Hernández, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.936.422, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el numeral 3 del articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Mauryn del Valle Suárez,
4) al folio diecisiete (17) y su vto del presente asunto cursa experticia de avaluó real Nro.- 001, practicado por los funcionarios Jacinto Rodríguez y Richard Reyes, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas y Criminalisticas sub- delgación Cumana
5) al folio dieciocho (18) del presente asunto entrega de objetos(televisor) de parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la ciudadana: Mauryn del Valle Suárez, Titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.907

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acoge el pedimento de la defensora Pública Penal abogado Lil Felicia Vargas, en base a las siguientes consideraciones, este Despacho Saneador ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 27-12-2000, hasta el día de hoy 09-02-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE ( 12) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: José Luis Coa Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.936.422, residenciado en la Urb. La Llanada, Barrio Sabater, casa s/n, Cumana- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: Mauryn del Valle Suárez, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.907, residenciada en la Urb. La Lanada, Barrio La Lucha, Tercera calle, casa numero 115, Cumana- Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. …” e igualmente se deja sin efecto el regimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en decision de fecha 29-12-2000, al imputado José Luis Coa Hernández, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito penal. Así se decide. Notifíquese al imputado, a la victima, a la defensora Público Penal, al Fiscal Septimo del Ministerio Público y al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar E. Henríquez F.