REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Isabel Gabaldon de Benavides, en su carácter de Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita orden de aprehensión en contra del Imputado: Freddy del Valle Coraspe Mudarra, por estar presuntamente incurso en el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes: Diana Carolina Núñez Lista y Yannnery del Carmen Rodríguez Vásquez, de 14 y 13 años de edad respectivamente, para el momento de los hechos. Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por haber acontecido presuntamente en las fechas 28-03-01 y 13-08-02, 3) igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor de lo hecho punible investigado elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: a los folios uno (01) y dos (02) y su vto del presente asunto cursa denuncia común de fecha 28-03-2001, suscrita por la adolescente Diana Carolina Núñez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumaná, mediante la cual expone: “ Yo fui a comprar papel Bond a la bodega del señor Freddy Coraspe Mudarra, que esta ubicada entrando por la avenida donde yo vivo con mi abuela Rosa Olimpia de Núñez, le dije que me vendiera el papel, él me dijo que pasara, y al hacerlo cerro la puerta de la bodega, le pregunte que por que hacía eso, me respondió que no me preocupara que él la abriría ahorita cuando yo me fuera, pero no lo hizo entonces empezó a decirme un poco de cosas, como que me fuera con el para Puerto la Cruz, que el quería vivir conmigo, que quería formar un hogar conmigo, yo le decía que no, que a mi no me gustaba él, en total viendo mis negativas me dijo entonces de aquí no vas a salir, te vas a quedar aquí conmigo me sentó en una paca de arroz de las que tiene en la bodega, entonces empezó a desnudarme, me quito toda mi ropa y empezó a tocarme por todo mi cuerpo, luego me aguanto por una mano y me llevo a una hamaca que tiene allí mismo y me acostó allí y empezó a tocarme todo mi cuerpo, allí tuvo relación sexual conmigo, después la hamaca se rompió por el medio y el busco unos cartones y los puso en el suelo y le extendió una sabana y me acostó allí y también tobo relación sexual conmigo., Al folio nueve (09) del presente asunto cursa acta policial de fecha 28-03-2001, suscrita por el funcionario Agente Principal Julio José Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumaná, al folio diez (10) y su vuelto del presente asunto cursa Inspección Ocular Nro.- 441, practicada al sitio de los hechos, al folio catorce (14) del presente asunto cursa Experticia de Reconocimiento, Legal Nro.- 200 (f-770-517), de fecha 04-04-01, practicada a una (01) pantaleta marca Yassini, talla S. al folio dieciséis (16) del presente asunto cursa Examen Médico Legal Ginecológico y año rectal de la adolescente Diana Carolina Núñez Lista, con el siguiente resultado: AL EXAMEN GINECOLOGICO: DESFLORACION ANTIGUA. ANO RECTAL: SIN LESIONES. A los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente asunto cursa resultado de la Experticia de reconocimiento, Hematológica y Seminal, Nro.- 0937, de fecha 10-05-01, practicado a una (01) pantaleta marca Yassini, talla “S” con las siguiente conclusión : En base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados en la pieza recibida, se concluye: a) las manchas de color pardo rojizo. Presentes a nivel de la proyección anatómica, urogenital de la pieza recibida SON DE ORIGEN HEMATICO (SANGRE) .- b) En las manchas de Aspecto mal definido, presentes a nivel de la proyección anatómica, región urogenital de la pieza recibida. SE DETECTARON CELULAS ESPERMATICAS MICROSCOPICAMENTE. Al folio veinticinco (25) del presente asunto cursa declaración de fecha 25-07-02, suscrita por la ciudadana Rosa Olimpia Patiño, por ante la Fiscalia Quinta del ministerio público, al folio veintiocho (28) y su vto, veintinueve (29) y su vto del presente asunto cursa denuncia interpuesta en fecha 13-08-2002, por la adolescente Yannnery del Carmen Rodríguez Vásquez, al folio treinta y cinco (35) y su vto del presente asunto cursa acta policial de fecha 14-08-02, suscrita por el agente José Vallenilla en la cual identifica plenamente al presunto imputado Freddy del Valle Coraspe Mudarra, al folio treinta y siete (37) del presente asunto cursa inspección Nro.- 1772 de fecha 14-08-02, (G-188-507) practicada en el lugar de los hechos, al folio treinta y nueve (39) del presente asunto cursa declaración del adolescente Emigdio José Rodríguez Mudarra de fecha 16-08-02, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, al folio cuarenta (40) del presente asunto cursa examen médico legal Ginecológico y ano rectal, practicado a la adolescente Yannnery del Carmen Rodríguez Vásquez, con el resultado siguiente: AL EXAMEN GINECOLOGICO GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO NORMAL . HIMEN ANULAR CON DESGARRO COMPLETO ANTIGUO A LAS “9” SEGÚN ESFERA DEL RELOG. ANO RECTAL PRESENTA DESGARRO TRIANGULAR EN ORIFIO ANAL , A NIVEL DE LAS 11 SEGÚN ESFERAS DEL RELOG EN POSICION GENUPECTORAL, al folio cuarenta y uno (41) del presente asunto cursa Copia fotostática de la partida de nacimiento de la victima Yannnery del Carmen Rodríguez Vásquez, a los folios cuarenta y cuatro (44), y cuarenta y cinco (45) del presente asunto cursa declaración del adolescente Luzmar Guzmán Brito, al folio cincuenta y cinco (55) del presente asunto cursa declaración de fecha 11-10-02, rendida por el ciudadano Bautista Santiago Mingues, al folio sesenta y uno (61) del presente asunto cursa examen psiquiátrico practicado a la adolescente Yannnery Rodríguez Vásquez, al folio setenta y uno (71) del presente asunto cursa declaración de fecha 20-10-04, rendida por la adolescente Emelys del Valle Rodríguez Mudarra, al folio setenta y dos (72) y su vto del presente asunto cursa declaración de fecha 20-10-2004, rendida por la ciudadana Carmen Elizabeth Cumana, al folio setenta y cinco (75) y su vto del presente asunto cursa declaración de fecha 20-10-04, rendida por el ciudadano Oscar Rodríguez, al folio setenta y seis (76) y su vto cursa declaración de fecha 21-10-04, rendida por la ciudadana Eucarys del Carmen Millan. Quedando llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley Acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra del imputado ciudadano : Freddy del Valle Coraspe Mudarra, venezolano, de 35 años de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-8.440.824, residenciado en la avenida Carúpano, calle Los Chaguaramos, Bodegón de Chemiro, Caiguire, casa s/n, Cumana-Estada Sucre; por estar presuntamente incurso en el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes: Diana Carolina Núñez Lista y Yannnery del Carmen Rodríguez Vásquez, de 14 y 13 años de edad respectivamente, para el momento de los hechos. En consecuencia, líbrese dicha Orden de Aprehensión junto con oficios a: El Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comandante de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abogado. Oscar E. Henríquez F.