REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito remitido a este Tribunal por la Abg. Jenny J. Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el informa a este Tribunal que en fecha 27-12-2004, Decreto el Archivo Fiscal de las Actuaciones, seguidas en contra del imputado: Erickson Rafael Acevedo Sánchez, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.447.024, residenciado en el Barrio Quinta República, sector Tres Picos, casa sin numero de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 416 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Bodegón M&E., Regina Josefina Torres Brazon, Omar José Caicaguare y el Estado Venezolano. Ahora bien, siendo el caso que el Archivo Fiscal, es un acto de naturaleza administrativa, el cual es competencia de la representación Fiscal de decretar el mismo, esta lo realiza bajo las siguientes consideraciones: a) Revisadas y estudiadas detenidamente, las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende de las mismas que el hecho punible perpetrado el dia 18 de Febrero del 2004, y donde ese momento se aperturó la investigación penal, para cuyo efecto se practicaron todas las diligencias y demás actuaciones al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar su comisión, con todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo, la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Sin embrago, hasta la presente fecha, las investigaciones adelantadas no han arrojado resultados convincentes, contundentes y fehacientes para la individualización de los responsables de la hechos punibles que nos ocupan, pese a que se han practicado las diligencias necesarias inherentes al establecimiento de la verdad, que es entre otros, el fin del proceso, b) como quiera que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o sobreseer, y por cuanto el delito cometido: Robo Agravado, Lesiones Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 416 y 278 del Código Penal, esta representación fiscal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a tenor de lo pautado en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto surjan nuevos elementos de convicción. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este circuito judicial penal, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por este despacho en decisión de fecha 22-03-2004, al imputado: Erickson Rafael Acevedo Sánchez, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.447.024, residenciado en el Barrio Quinta República, sector Tres Picos, casa sin numero de esta ciudad, consistentes en presentaciones periodicas una (01) vez al mes, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 416 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Bodegón M&E., Regina Josefina Torres Brazon, Omar José Caicaguare y el Estado Venezolano, visto el decreto de Archivo Fiscal, emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a tenor de lo pautado en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Notifíquese al imputado, a las victimas y al jefe de la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG: Oscar E. Henríquez F.