REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En Audiencia oral celebrada el día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil Cinco (2005), a los fines de IMPONER LA DECISIÓN DE FECHA 04-03-05, en la causa No. RP01-P-2005-146, en la que se DECRETO medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados Simón Estevan González Vallejo, Enrique Carlos Villanueva, Víctor José Zerpa Zerpa, Ronny Alexander Zurita Rondón, Richard Alexander Cova, y Francisco Gregorio Alcalá López, titular de la cédula identidad N° 17.911.690, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 8, consistente en la presentación de una caución económica, consistente en que cada imputado deberá presentar dos fiadores que cada uno devenge 30 Unidades Tributarias, constancia de Buena Conducta y constancia de residencia a los imputados, en virtud de que el delito imputado es uno de los delitos pluriofensivos y graves de nuestra sociedad como lo es delito de ROBO AGRAVADO.

La Representación Fiscal Dra. Magalys Antolini solicitó la palabra y expuso: " En virtud de algunas de estos muchachos son estudiante y por cuanto la medida de fianza trae como consecuencia varios días mas privados, solicito una presentación periódica por ante el Circuito Judicial penal, es todo."

Seguidamente se le concede leal derecho de palabra a La Defensa Dra. Susana Boada, Defensor Público quien expone: "Estoy de acuerdo con la fiscal que se le cambie la medida en virtud de que mis defendidos les sería imposible conseguir fiadores ya que la unidad tributaria acaba de subir a 29.400 Bs. Es todo"

RESOLUCIÓN

Oída la solicitud de la Representación Fiscal, a la cual se adhirio la defensa, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el juez puede revisar la necesidad de mantener una medida cautelar acordada, procede a revisarla en los siguientes términos:

Ciertamente la media acordada fue de FIANZA y la defensa manifestó que se le hace imposible en un lapso breve conseguir fiadores, en virtud del aumento que presentó la unidad Tributaria. Aunado a esto la Fiscal manifestó y cursa en las actuaciones que varios de ellos son estudiantes, por lo que estima procedente la revisión de la medida y la sustituye por la presentación periódica cada Ocho (08) día por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y sustituye la medida de fianza por la presentación periódica de conformidad a lo establecido con el los Articulos 264 y 256 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: Simón Estevan González Vallejo, titular de la cédula identidad N° 17.909.716; Enrique Carlos Villanueva, titular de la cédula identidad N° 15.933.580; Víctor José Zerpa Zerpa, titular de la cédula identidad N° 17.763.457; Ronny Alexander Zurita Rondón, titular de la cédula identidad N° 14.284.788; Richard Alexander Cova, titular de la cédula identidad N° 19.761.840 y Francisco Gregorio Alcalá López, titular de la cédula identidad N° 17.911.690. Líbrese Boleta de Libertad a los imputados dirigido a la Comandancia de la Policía y oficio a la Unidad de Alguacilazgo, donde de les indicara que se acrodó Medida Cautelar de presentación periodica cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ofico a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo, terminó, se leyó y conformes .firman.
La Juez Segundo de Control,

ABG. YAMORE PEÑA.