REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Esperanza Hernandez, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de la imputada: Dianira Josefina Campos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente : Milagros Del Valle Presilla Rodríguez, hecho ocurrido el día 13-05-2002, en la Urb. La Llanada de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 13-05-2002, hasta el día de hoy 28-02-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: DOS(02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Pena, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada: Dianira Josefina Campos, venezolana, de 41 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.- 05.699.863, residenciada en la Llanada, sector 04, calle 05, casa Nro.- 01, Cumana- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente : Milagros Del Valle Presilla Rodríguez, quien es venezolana, de 14 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad Nro.- 18.905.700, residenciada en la Urb. La Lanada, sector IV, calle 05, casa Nro.- 13, Cumana- Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 6°. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses.…”. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo central en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar E. Henríquez F.