REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado : José Rafael García Pompilio, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Carmen Enriqueta Toledo, hecho ocurrido el día 201-05-2001, en el callejón El Alacrán, de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio cuatro (04) y su vto, del presente asunto cursa acta policial suscrita por el funcionario: Willians José Padilla, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado: José Rafael García.


SEGUNDO: Al folio cinco (05) del presente asunto cursa denuncia común de fecha 1° de Mayo del año 2001, suscrita por la ciudadana: Carmen Enriqueta Toledo, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO: Al folio siete (07) y su vuelto, del presente asunto cursa declaración de la ciudadana: Thais Ruth Guevara Toledo, de fecha 03-05-2001, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
CUARTO: Al folio trece al veinte (13 al 20) ambos inclusive del presente asunto, cursa decisión de fecha 05-05-2001, emanada de este Despacho mediante la cual se le concedió la libertad inmediata al imputado José Rafael García Pompilio, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que no cursa recibo alguno que evidencie la entrega de la misma al imputado, ni documento que certifique una relación contractual, así mismo no hay avaluó prudencial de la mercancía, ni se recabaron testimonios del dinero de la victima, en virtud del tiempo transcurrido se hace imposible recabar nuevos elementos que permitan fundamentar una acusación. Motivo por el cual considera la representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: José Rafael García Pompilio, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-12.742.698, residenciado en el Hotel Vesubio, habitación Nro.- 19, Cumana- Estado Sucre, por la por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Carmen Enriqueta Toledo, venezolana, de 43 años de edad, comerciante, casada, titular de la cedula de identidad Nro.- 4.339.023, residenciado en el Callejón El Alacrán, casa número 01, Cumana – Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. E igualmente se deja sin efecto el régimen de presentaciones periodicas cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, a que se encuentra sujetos el prenombrado imputado, según decisión de 05-05-2001, emanada de este despacho. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la unidad de alguacilazgo de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar Henríquez