REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de la imputada: Oliver Coromoto Marchan Bravo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Cecilia Vicenta Flores, hecho ocurrido el día 14-04-2001, en la licorería ”La Plaza”, ubicada en la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio cuatro (04) del presente asunto cursa denuncia de fecha 14-04-2001, suscrita por la ciudadana: Cecilia Vicenta Flores, por ante el Destacamento Policial Nro.- 12, con sede en la Piedras de Cocollar.
SEGUNDO: Al folio cinco (05) del presente asunto cursa constancia medica a nombre de la ciudadana: Cecilia Flores.
TERCERO: Al folio siete (07) del presente asunto cursa acta policial suscrita por el funcionario Hernán Suárez Bolívar, adscrito al destacamento Policial Nro.- 12, con sede en la Piedras de Cocollar, jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la imputada: Oliver Coromoto Marchan Bravo.
CUARTO: Al folio ocho (08) del presente asunto cursa ampliación de denuncia de la ciudadana: Cecilia Vicenta Flores.
QUINTO: a los folios catorce al dieciséis (14 al 16) ambos inclusive del presente asunto cursa decisión de fecha 18-04-2001, emanada de este Despacho mediante la cual se le concedió la libertad inmediata a la imputada: Oliver Coromoto Marchan Bravo, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.767.892, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) por ante Prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que no riela medicatura forense que acredite lesiones y haga posible su calificación y por el tiempo transcurrido se hace imposible recabar nuevos elementos que permitan fundamentar una acusación, en virtud de ello considera la representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a la imputada: Oliver Coromoto Marchan Bravo, quien es venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.767.892, residenciada en calle Juan Bautista Rendon de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, por la por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Cecilia Vicenta Flores, venezolana, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.394.127. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. E igualmente se deja sin efecto el régimen de presentaciones que pesa sobre la prenombrada imputada según decisión de fecha 18-04-2001, emanada de este despacho. Así se decide. Notifíquese a las partes y al prefecto del municipio Montes de la presente decisión de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez