REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En el día de hoy dos de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo la 11:25 de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa RP01-S-2005-000112, seguida en contra el imputado JOSÉ GREGORIO SANABRIA BRITO , en virtud de la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se constituyó en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez Abogado Oscar Eduardo Henríquez Figueroa y el Secretario Abg. Milagros Ramírez Molina. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, el Fiscal Primera del Ministerio Publico abogada Griselda Rocafuerte, el imputado JOSÉ GREGORIO SANABRIA BRITO, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Abogada OMAIRA GUZMAN, defensora pública. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no tener defensor privado, por lo que el tribunal le designa a la defensora pública Abogada OMAIRA GUZMAN, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de cómo sucedieron los hechos en los siguientes términos, que en fecha 31-1-2005, en horas de la mañana, el funcionario del Instituto Autónomo de Policía N° 13 del Estado Sucre, se encontraban de patrullaje y recibió información, de que había un sujeto en actitud agresiva, queriendo arremeter en Contra de una familia …pudieron observar que varias personas tenían sometido de pies y manos a un ciudadano, que había intentado agredirlos con un palo y rociar un liquido llamado formol contra varias personas… procediendo a su detención y quedó identificado como JOSÉ GREGORIO SANABRIA BRITO, asimismo expuso las razones de derecho e indicó los elementos de convicción que motivan su solicitud y en este estado solicitó se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva, de Salida del Hogar de Parte del Agresor de la Residencia, Prohibición del Acercamiento al Domicilio y Lugar Donde Laboran y Estudian las Victimas al imputado JOSÉ GREGORIO SANABRIA BRITO, venezolano, natural de Cumaná estado Sucre en fecha 17-02-64, de 41 años de edad, soltero, obrero, hijo de Cruz Del Valle Brito de Sanabria y Ángel Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 8.652.566, residenciado en Altamira, casa s/n cerca de la funeraria Cooperativa Mixta Fajardo Mendoza- N° 52, Mariguitar, Municipio Mejias, por el delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA PSICOLOGÍA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 17, 20 Y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho a ser oído contenido en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando querer declarar. Seguidamente el imputado JOSÉ GREGORIO SANABRIA BRITO, expone:” Yo tengo que ir para Cumaná a sacar el pasaporte para ir para a Cuba de despúes de Carnaval y voy a hablar con mi tio para irme para Valle Guanape, yo le pido disculpa a mi mamá y yo no me voy a meter con ellos, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone:"Oida la solicitud de la fiscal del ministerio público y lo manifestado por mi defendido y toda vez que solicita una medida cautelar, como es de salida del hogar, por parte del agresor de la residencia, prohibición de acercamiento al domicilio y donde labora y estudian las victimas, me adhiero a la solicitud fiscal, pero que la misma sea menos gravosa y si es posible que se le cambie la medida para presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo, por que acarrearía un problema mayor, ya que el ciudadano vive con su mamá, más aún se esta comprometiéndo en este acto, que no va a seguir con esa actitud agresiva con el grupo familiar, él dice que el frasco de formol fue que se le cayó al piso es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: Oído al representante del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete la Medida Cautelar de Salida del Hogar de Parte del Agresor de la Residencia, Prohibición del Acercamiento al Domicilio y Lugar Donde Laboran y Estudian las Victimas por la presunta comisión de uno de los delitos por el delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA PSICOLOGÍA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 17, 20 Y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente (31-1-2005), existe igualmente elementos de convicción en el presente asunto, para estimar que el imputado de autos es el individuo que participó en el hecho investigado, elementos de convicción que se encuentra en las siguientes actuaciones: al folio 2 y vto. Cursa acta policial suscrita por la inspector Anibal Rafael Ramos, funcionario adscrito al instituto de policial del Estado sucre, quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos que en fecha 31-1-2005, en horas de la mañana, el funcionario del Instituto Autónomo de Policía N° 13 del Estado Sucre, se encontraban de patrullaje y recibió información, de que había un sujeto en actitud agresiva, Queriendo arremeter en Contra de una familia …pudieron observar que varias personas tenían sometido de pies y manos a un ciudadano, que había intentado agredirlos con un palo y rociar un liquido llamado formol contra varias personas… procediendo a su detención y quedó identificado como JOSÉ GREGORIO SANABRIA BRITO, al folio 6 cursa un acta de investigación penal suscrita por el funcionario JESÚS CARVAJAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, sub-delegación Cumaná, al folio 9 cursa Memorandun N° 9700-174-SDC-107, donde se refleja que el imputado de autos no registra entradas policiales, al folio 11 cursa denuncia suscrita por la victima CRUZ DEL VALLE BRITO DE SANABRIA de fecha 31-1-2005, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al folio 13 cursa constancia médica a nombre de la victima CRUZ DEL VALLE BRITO DE SANABRIA. Ahora bien, la representación fiscal en su escrito de presentación le solicita a este Tribunal una medida cautelar de salida del hogar, de parte del agresor de la residencia, prohibición del acercamiento al domicilio y lugar donde laboran y estudian las victímas de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al rrespecto observa este Tribunal que la declaración rendida por el tribunal en el día de hoy, se compromete a abandonar el hogar, trasladándose para Valle de Guanape en el Estado Anzoategui, una vez sea tratado quirurgicamente en Cuba, ya que esta en los trámite legales para viajar a ese Pais y el mismo manifiesta que es de extrema probreza y no tiene para donde irse y se compromete a no portarse mal con su mamá y su familia por lo que este Tribunal, se aparta del criterio fiscal y en su lugar le impone al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LAS CONTENIDAS en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones cada quince (15) días, por ante la Prefectura de Mariguitar Municipio autonomo Bolivar del Estado Sucre. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del imputado JOSÉ GREGORIO SANABRIA BRITO, venezolano, natural de Cumaná estado Sucre en fecha 17-02-64, de 41 años de edad, soltero, obrero, hijo de Cruz Del Valle Brito de Sanabria y Ángel Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 8.652.566, residenciado en Altamira, casa s/n cerca de la funeraria Cooperativa Mixta Fajardo Mendoza- N° 52, Mariguitar, Municipio Mejias, todo de conformidad con lo establecido 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periodicas cada quince días por ante la Prefectura de Mariguitar. Líbrese boleta de libertad y oficio a la Prefectura de Mariguitar Municipio Bolivar, del Estado Sucre. Se concluye el acto siendo las 12:34 pm, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ