REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En el día de hoy, 18 de febrero del año 2005, siendo las 6:30 p.m., se constituye el Tribunal Segundo de Control, en la sala 3-B de este circuito judicial penal del estado sucre, presidido por el juez, Abg. Oscar Henríquez, acompañado del Secretario Abg. Jesús Milano Savoca, a fin de realizar la audiencia de presentación de detenidos en la causa seguida al ciudadano Álvaro José Barreto Cariaco, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.088.407, residenciado en el barrio Boca de Sabana, calle principal, callejón las flores de esta ciudad; quien manifiesta tener Defensor Privado que lo asista en este acto, manifestando que es el Abogado Verselys González, quien estando presente acepto el cargo. Encontrándose presentes el Fiscal 3ª del Ministerio Público, Abg. Fernando Soto, y el antes nombrado imputado, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal, expone el motivo de la audiencia. Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien ratifica el contenido de su escrito presentado en fecha: 18/02/2005 donde solicita la Libertad Plena del referido ciudadano, ya que en fecha 17 de los corrientes, aproximadamente a las 11:30 a.m., los funcionarios José Félix Arreaza, José Rolls Cachón, Domingo Urbaez, Carlos Zerpa, Pedro Nazaret Guerra y Leyder Urbaez Arias, adscritos al comando regional Nº 7 del destacamento 78, primera compañía, de la Guardia Nacional, acompañado de los testigos Elvis Rondon, Rafael Rondon y Robson Pérez Silva, se trasladaron a la calle principal de boca de sabana, callejón las flores, casa pintada de color amarillo, con un garaje y santa maría de color azul, rejas de color verde, en virtud de haber recibido información telefónica anónima de que en dicha residencia se estaba desvalijando un carro solicitado en puerto la cruz, ciudadano juez en virtud de que no existen elementos de convicción que acrediten la comisión de un delito, puesto que en los folios 22 y 23 del expediente cursan experticias realizadas a un motor 350 y al vehículo marca chevrolet, modelo corsa; color gris, sin placas, los mismos presentan sus seriales originales y no tienen solicitud de algún ente policial, por no estar llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del C.O.P.P, solicito al tribunal decrete Libertad Plena, a favor de Álvaro José Barreto Cariaco. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando no querer declarar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al defensor, Abg. Verselys González, quien manifiesta: en virtud de haber escuchada solicitud del fiscal me adhiero a la solicitud fiscal y en virtud de que mi representado se acogió al precepto constitucional esta defensa se acoge a la solicitud del ministerio público. Es todo. Acto seguido este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Plena al ciudadano Álvaro José Barreto Cariaco, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.088.407, residenciado en el barrio Boca de Sabana, calle principal, callejón las flores de esta ciudad, en vista que en las presentes actuaciones no cursa la comisión de hecho punible alguno en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 9 del C.O.P.P., en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese boleta de libertad, junto con oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, en virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:00 p.m.-
EL Juez Segundo de Control

Abg. Oscar Henríquez