REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Abg. Kattia Marina Amezqueta Blasini, en su carácter de Fiscal Séptima (Aux.) del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado Luis Felipe Andradez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código penal, en perjuicio de la victima ciudadano: César Augusto Andradez Mendoza, hecho ocurrido el día 21-03-2003, en Caiguire, calle Bolívar casa Nro.- 189, de esta ciudad; Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 25-03-2003, hasta el día de hoy 10-02-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Luis Felipe Andrade Mendoza, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.079.4639. por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: César Augusto Andradez Mendoza, quien es venezolano, de 52 años de edad, Técnico Electricista, titular de la cedula de identidad Nro.- 4.184.254, residenciado en Caiguire, calle Bolívar, número 189, Cumana- Estado Sucre de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 6°. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses. …” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.