REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Abg. Kattia Marina Amezqueta Blasini, en su carácter de Fiscal Séptimo (Aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 17-07-2003, por el ciudadano: Jesús Gregorio Millan Hernández, venezolano, de 36 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.-V- 9.973.057, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, casa número 47, de esta ciudad, por ante Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual expuso: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano Marcos Antonio Díaz Rodríguez, motivado que yo le di una prendas para que me las empeñara por un precio de setecientos treinta y nueve mil bolívares el día 26/04/2003, y le he pagado todo los meses, los intereses, el día miércoles 16/07/2003, cuando fui a reclamar mis prendas y pagarle todo lo que le debía el ciudadano me manifestó que las prendas ya las había fundido por el tiempo que había pasado y este sabia que yo le pagaba todo los meses y yo tengo constancia de haberle pagado los intereses. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, lo que es un obstáculo legal para que este despacho abra una investigación con todas sus consecuencias, debido a que la competencia es completamente de jurisdicción Civil, por tratarse el caso de materia de “ CONTRATOS”, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 17/07/2003, por el ciudadano Jesús Gregorio Millan Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 17/07/2003, por el ciudadano : Jesús Gregorio Millan Hernández, venezolano, de 36 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.-V- 9.973.057, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, casa número 47, de esta ciudad, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Es Todo, cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.