REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado: Asdrúbal José Parejo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido el día 28-06-2002, en el sector las Charas de la Urb. La Llanada de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno y su vuelto del presente asunto cursa acta policial de fecha 28- 06-2002, suscrita por el funcionario Alwin Gómez, adscrito a la división de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado: Asdrúbal José Parejo.
SEGUNDO: Al folio siete (07) y su vuelto del presente asunto cursa acta policial suscrita por el funcionario Jorgen Luis Marquez, al adscrito Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.
TERCERO: Al folio ocho (08) del presente asunto cursa planilla de remisión de objeto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.

CUARTO: Al folio once (11) del presente asunto cursa experticia de mecánica y diseño Nro.- 246, practicada al arma recuperada siendo realizada por los funcionarios: Yoel Carvajal y Carlos Vidal, ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.

QUINTO: A los folios veinte al veinticinco (28 al 25) del presente asunto cursa decisión de fecha 02-07-2002, emanada de este Despacho mediante la cual se le concedió la libertad al imputado Asdrúbal José Parejo, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.828.111, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada doce (12) por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones, que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción para individualizar al autor del hecho investigados, solamente existe un acta policial, suscrita por el funcionario Alwin Gómez, (folio 1 y su vto) no habiendo testigos presénciales del hecho, siendo que los elementos cursantes en autos son insuficientes para presentar la acusación Fiscal, en virtud de ello considera la representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: Asdrúbal José Parejo, quien es venezolano, de 27 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.828.111, residenciado en la casa s/n, del sector Las Charas de la Urb. La Llanada de esta ciudad. por la por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 4 : A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. E igualmente se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al imputado Asdrúbal José Parejo, por este Tribunal en decisión de fecha 02-07-2002, consistente en presentaciones periódicas cada doce (12) días por ante la unidad de alguacilazgo. Así se decide. Notifíquese al imputado, al fiscal 3° del Ministerio Público, y al jefe de la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente a la unidad de ejecución de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar Henríquez