REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado: Asdrúbal José Henríquez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, hecho ocurrido el día 26-03-2000, en la vía Cumana- Cumanacoa de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:


DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

PRIMERO: Al folio tres (03) del presente asunto cursa acta policial de fecha 27-03-2000, suscrita por el funcionario Cesar Bolívar, adscrito a la brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado: Asdrúbal José Henríquez.
SEGUNDO: A los folios siete (07) y su vto del presente asunto cursa decisión de fecha 29-03-2000, emanada de este Despacho mediante la cual se le concedió la libertad inmediata al imputado: Asdrúbal José Henríquez, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.835.432, por cuanto la solicitud fiscal, no cumple con los requisitos del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones, que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción para individualizar al autor del hecho investigados, solamente existe un acta policial, suscrita por el funcionario Cesar Bolívar (folio 03) del presente asunto, no habiendo testigos presénciales ni referenciales del hecho, siendo que los elementos cursantes en autos son insuficientes para presentar la acusación Fiscal , motivo por el cuale considera la representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal .


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: Asdrúbal José Henríquez, quien es venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.835.432, residenciado en Campeche sector 02, casa Nro.- 15, de esta ciudad. por la por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente a la unidad de ejecución de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar Henríquez