REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA No. RP01-S-2003-003476
Celebrado como a sido en el día de hoy Cuatro de Febrero del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Abg. ANADELLIS LEON DE ESPARRAGOZA acompañado de la Secretaria Abg. Milagros Ramírez oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de entrega de vehículo en la presente Causa RP01-S-2004-005803, en virtud de la solicitud de ENTREGA DE VEHICULO solicitada por los ciudadanos ELADIO JOSÉ RIVERA VILLASANA, titular de la cédula de identidad V- 14.986.180, con domicilio en Urbanización 23 de Enero, vereda 2, casa N° 09, Maturín Estado Monagas, de profesión comerciante. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Katty Mezqueta, el ciudadano ELADIO JOSÉ RIVERA VILLASANA, dicho solicitante se encuentran acompañado en este acto de su abogado de confianza Abg. Alberto González. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los presentes el motivo de esta audiencia oral.
DE LA SOLICITUD DE VEHICULO
El solicitante ELADIO JOSÉ RIVERA VILLASANA, quien expuso: Le otorgó el derecho de palabra a mi abogado, Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DEL ABOGADO ASISTENTE
El Abg. ALBERTO GONZÁLEZ expuso: si bien es cierto se consigno escrito de solicitud por mi solicitante y en interés de mi representado, ratifico dicho escrito, cursante al folio 62 y 43 al 48, el motivo de la solicitud es que mi representado invocando el artículo 312, al fiscal solicitando vehículo de su legitima propiedad, y que se puede corroborar con los elementos de convicción que se encuentran en originales de los folios 84 al 85 de la presente causa, descrito como una compra venta autenticada por la notaría publica de Maturín estado Monagas y titulo de propiedad de vehículos automotores, expedido por la institución correspondiente y consignado en autos en original, ahora bien al vehículo se le realizó experticia, cursante al folio 26, la cual a su vez invoco como elemento probatorio para ilustrar al tribunal y se señala que todos los seriales de vehículo están en su estado original, considerando mi persona y en representación de mi asistido, de que el bien objeto solicitado, no es indispensable ni imprescindible para investigación penal alguna, es por lo que solicito se sirva hacer entrega del mismo para resguardarle a este ciudadano, el derecho constitucional relacionada a la propiedad, artículo 115 del texto constitucional, a todo evento por razones ajenas a mi persona, quiero decir que ese vehículo, tuvo perjudicado por un accidente de transito y fue reparado; para concretar la presente solicitud la defensa consigna copia jurisprudencia del tribunal suprema de justicia, donde se establece que lo órganos de la administración de justicia debe procurar la entrega de vehículo, si estos bienes están respaldado por un titulo expedido por el órgano legalmente señalado para expedir el mismo, en este acaso el Ministerio de transporte y comunicación (SETRA), aunado a ello hago la observación de que el bien objeto solicitado no esta incurso en comisión de delito alguno y menos que ese solicitado por algún órgano auxiliar penal, como robado u hurtado; es por lo que solicito de la forma respetuosamente se sirva entregar a este ciudadano y el vehículo y quien señala de ponerlo a la orden del Tribunal cada vez que lo solicite , pudo haber un error en la documentación, este esta respaldado por venta autenticada, a los efectos de algún tipo de duda, este abogado invoca autenticidad del mismo mediante documento original, es todo, Asimismo consigno tres fotografías , copia de una cedula de identidad de Sergio José Tabata Guzmán y constancia de reparación de vehículo y dos copias simples de decisión del Tribunal Supremo de Justicia, constante de once (11) folios, a los fines de ser agregado al expediente. Es todo.
DE LO ALEGADO POR EL FISCAL
La Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expuso: “Esta Fiscalia ratifica el escrito de fecha 26-02-2004 en el cual esta fiscalía niega la solicitud de entrega del vehículo, por cuanto de experticia realizada por funcionarios de cuerpo de investigaciones científicas penales y ciminalisticas se desprende que lo seriales de carrocería no corresponde con lo señalado en el titulo de propiedad, ya que carece de los primero nueve dígitos, en el documento de venta, con respecto al serial de carrocería, no es el mismo que aparece en el titulo antes mencionado, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Vista la solicitud hecha por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en el cual remite la causa RP01-S-2003-003476, por motivo de solicitud de entrega de vehículo, este Tribunal después de revisar minuciosamente las actas que conforman la presente causa, y escuchadas las partes en la audiencia oral, observa que cursa al expediente que el ciudadano ELADIO JOSE RIVERA debidamente asistidos en este acto, están reclamando la entrega del vehículo, MARCA : FIAT, MODELO : 147 APAZIO, AÑO 1985, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 689369, SERIAL DEL MOTOR 1912079, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL. PLACAS AVV904, una vez analizar las actas que conforman la presente causa se evidencia que el ciudadano ELADIO JOSE RIVERA consigno documento original del certificado de Registro de vehículo de fecha 28-01-1992, la cual cursa al folio 86 y donde se especifica las características del vehículo solicitado, así mismo cursa del documento notariado ante la notaria del Estado Monagas, donde el ciudadano LEIVIS CANDELARIA MALAVE CEDEÑO, le da en venta pura y simple al ciudadano ELADIO JOSE RIVERA, el vehículo MARCA : FIAT, MODELO : 147 APAZIO, AÑO 1985, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 689369, SERIAL DEL MOTOR 1912079, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL. PLACAS AVV904, documentos estos con los cuales pretende acreditar su derecho a la propiedad; tal como lo establece nuestra legislación venezolana, en los casos de vehículos automotor, por lo que una vez analizado los documentos de propiedad y analizando por otra parte la experticia realizada al vehículo solicitado por el ciudadano ELADIO JOSE RIVERA, se desprende que los funcionarios RUBEN GARCIA y JOSE VICENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, establece en su informe que el vehículo MARCA : FIAT, MODELO : 147 APAZIO, AÑO 1985, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 689369, SERIAL DEL MOTOR 1912079, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL. PLACAS AVV904, constataron una chapa con el serial de carrocería 9BD147A00689389, se encuentra suplantada , el serial de seguridad y de motor se encuentra en estado original ; por lo que podemos concluir que el vehículo MARCA : FIAT, MODELO : 147 APAZIO, AÑO 1985, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 689369, SERIAL DEL MOTOR 1912079, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL. PLACAS AVV904, no es el mismo que aparece en los documento consignados por el solicitante toda vez que no coincide con el titulo de propiedad ya que en la experticia este carece de los primeros dígitos en el serial de carrocería, teniendo en cuenta que la experticia realizada corrobora los datos del documento de propiedad que consignara a este despacho con lo que acredita la propiedad, pero no el serial de la carrocería, por cuanto la misma no pude ser identificada. Visto que el vehículo no se pudo identificar en lo que corresponde a la carrocería, es por lo que este juzgado considera conveniente que se oficie a la planta ensambladora a fin de que se solicite información al respecto, por otra parte si bien es cierto que la existe jurisprudencia de fecha 13 de agosto del año 2001, de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece que quien demuestre ser propietario o poseedor legítimo en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiba la documentación expedida por las autoridades de transito o que puedan probar, su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es de observar que en el presente caso existe documentación en original que identifica al vehículo solicitado, con la salvedad que en la experticia no se puede identificar la carrocería del vehículo, circunstancia esta que considera este tribunal obligatorio su identificación a fin de poder proveer con la entrega del vehículo y no estando completamente identificado es por lo que este mal puede hacer entrega del referido vehículo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se NIEGA LA ENTREGA del vehículo, MARCA : FIAT, MODELO : 147 APAZIO, AÑO 1985, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 689369, SERIAL DEL MOTOR 1912079, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL. PLACAS AVV904 al ciudadano ELADIO JOSE RIVERA, anteriormente identificado, quedando las partes notificadas en la presente audiencia, remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal los presentes quedan notificados de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA.ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
DRA. MILAGROS RAMÍREZ