ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000951



AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada JENNY RAMIREZ Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO, titular de la cédula de identidad N°. 17.445.889, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, prevista y sancionada en el articulo 407 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana FRANFKIN ANTONIO MARCANO; este Juzgado Primero de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

La Fiscal del Ministerio Público, señala que el imputado EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO, titular de la cédula de identidad N°. 17.445.889, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, prevista y sancionada en el articulo 407 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana FRANFKIN ANTONIO MARCANO (occiso) y residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre , el cual presenta desde la fecha 15-08-2004 una investigación por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, prevista y sancionada en el articulo 407 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana FRANFKIN ANTONIO MARCANO (occiso), pero esta representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible a ese Ciudadano, y el cual quedo demostrado con los siguientes elementos:
Del acta de investigaciones que cursa al folio 03.
3 De la declaración del ciudadano JULIO CESAR CARIACO, de fecha 16-08-2004, que cursa al folio 08.
4. De la declaración del ciudadano LEONARDY ANTONIO CARIACO, de fecha 17-08-2004, que cursa al folio 11.
5. De la declaración del ciudadano BLADIMIR JOSE GONZALEZ, que cursa al folio 08.
6. Del Acta de Protocolo de Autopsia N° 1622281, practicado a FRANKLIN ANTONIO MARCANO CARIACO que cursa al folio 13.
7. Con las actas de Investigaciones Penales suscritas por los funcionarios del CICPC , que cursa al folio 17.
8. Con los Registros Policiales del ciudadano EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO.
9. Con la experticia de reconocimiento legal realizado a un segmento de de proyectil

Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, prevista y sancionada en el articulo 407 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana FRANFKIN ANTONIO MARCANO;, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica como acontecido los hechos ; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO en los hechos investigados; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación, antes señalados .
Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte de la Fiscalia la existencia del peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por parte del imputado, por la magnitud del daño causado y la pena que se podría llegar a imponerse; lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, QUE POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, prevista y sancionada en el articulo 407 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana FRANFKIN ANTONIO MARCANO; SE SOLICITARA CONTRA EL CIUDADANO EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO, titular de la cédula de identidad N°.17.445.889, y residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre., por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano: EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO, deberá ser puesto a disposición del Juzgado Primero de Control. Es todo, Notifíquese a la Fiscalia , Ofíciese y remitase las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público .
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA