AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
CAUSA N° RP01-P-2005-001028
Celebrado como a sido en el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del año dos mil cinco (2005), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Primero de Control integrado por la Juez Abogada Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Francys Rivero, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-P-2005-001028, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, en contra de los ciudadanos Fernando José López Yánez y Roselin Del valle Mudarra, por el delito de Aprovechamiento de vehículo provenientes del hurto y Robo. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, los imputados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el defensor Privado Abg. Manuel Verselys González. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron si tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el imputado, le designa a la Abog. Manuel Verselys González, como defensor Privado, quien estando presente, manifestó aceptar y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consignado ante este despacho y que por error material solicite la privación de libertad contra el ciudadano Fernando José López Yañez, expuso las circunstancias de hecho en contra de los ciudadanos Fernando José López Yánez, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula identidad N° 11.824.705, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Parcelamiento Miranda, avenida Córdova, sector D, Quinta Campo Alegre, de esta ciudad, y Roselin Del valle Mudarra, venezolana, de 20 años de edad, de ocupación estudiante, residenciada en la calle Rendón N° 101 de esta ciudad, quines fueron aprehendidos en fecha 24 de los corrientes, siendo las 9:00 PM, aproximadamente por los funcionarios Sub-Comisario Paulo López Hereida, Sub-Inspector José Mújica, sub-Inspector Carlos Marcano, Detective Raúl Hernández y Agente Argenis Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, cuando se encontraban a la altura de la avenida Carúpano , específicamente en el sector caiguire, avistaron un vehículo maniobrando en forma sospechosa al percatarse de la presencia de la unidad de dicha delegación, motivo por el cual procedieron a efectuar llamada radiofónica al módulo del Aeropuerto de ese cuerpo policial, con el fin de verificar la matricula del vehículo en referencia, siendo la siguiente BAY-60V, dando como resultado que el vehículo chequeado se encuentra solicitado según expediente N° G-733.334, por el delito de Robo por la sub-delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 29-01-05 y que sus características son las siguientes marca Toyota, modelo Tour Runner, color dorado, año 2001, serial de carrocería: JTB11VNJ010212782, por lo que optaron por interceptar al mismo, una vez constado que era el vehículo solicitado procediendo con la seguridad del caso a practicar la retención del vehículo y de las personas que lo tripulaban, siendo identificados como Fernando José Pérez Yánez, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula identidad N° 11.824.705, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Parcelamiento Miranda, avenida Córdova, sector D, Quinta Campo Alegre, de esta ciudad, y Roselin Del valle Mudarra, venezolana, de 20 años de edad, de ocupación estudiante, residenciada en la calle Rendón N° 101 de esta ciudad, seguidamente fueron trasladados hasta la sede de dicha delegación, done fueron puestos a la orden de la superioridad; asimismo la Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Fernando José Pérez Yánez y Roselin Del valle Mudarra, otorgando a los hechos la precalificación de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, asimismo solicitó se siguiera la Causa por el procedimiento ordinario. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados ciudadano Fernando José Pérez Yáñez, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula identidad N° 11.824.705, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Parcelamiento Miranda, avenida General Córdova, sector D, Quinta Campo Alegre, de esta ciudad, hijo de Luis José Pérez Visase y María del Valle Yañez Villarroel, nacido en fecha 07-11-73; y Roselin Del valle Mudarra, venezolana, de 20 años de edad, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad n° V-16.486.007, residenciada en la calle Rendón, casa N° 101 detrás del centro Comercial Gina de esta ciudad, nacida en fecha 27-09-84, hija de Rosa Josefina Mudarra y Pedro Celestino Mudarra, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando ambos NO querer declarar. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “visto el escrito presentado por la fiscal me adhiero a la solicitud fiscal en relación a la medida cautelar sustitutiva y manifiesto que mis representados se comprometen a aportar a la representante del Ministerio Público a los fines del esclarecimiento de los hechos imputados. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal, Visto lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en este acto, por la Dra. KATTYA AMEZQUETA, quien solicita a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Fernando José Pérez Yáñez y Roselin Del valle Mudarra; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio del Estado Venezolano, oídas a las a las partes en la presente audiencia oral considera que la Medida cautelar Sustitutiva e libertad podrá, otorgarla el juez de Control siempre que se encuentren presente en las actuaciones los dos primeros ordinales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de resiente fecha, ya que se evidencia que los hechos sucedieron quines fueron aprehendidos en fecha 24 de los corrientes, siendo las 9:00 PM, aproximadamente por los funcionarios Sub-Comisario Paulo López Hereida, Sub-Inspector José Mújica, sub-Inspector Carlos Marcano, Detective Raúl Hernández y Agente Argenis Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, cuando se encontraban a la altura de la avenida Carúpano , específicamente en el sector caiguire, avistaron un vehículo maniobrando en forma sospechosa al percatarse de la presencia de la unidad de dicha delegación, motivo por el cual procedieron a efectuar llamada radiofónica al módulo del Aeropuerto de ese cuerpo policial, con el fin de verificar la matricula del vehículo en referencia, siendo la siguiente BAY-60V, dando como resultado que el vehículo chequeado se encuentra solicitado según expediente N° G-733.334, por el delito de Robo por la sub-delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 29-01-05 y que sus características son las siguientes marca Toyota, modelo Tour Runner, color dorado, año 2001, serial de carrocería: JTB11VNJ010212782, por lo que optaron por interceptar al mismo, una vez constado que era el vehículo solicitado procediendo con la seguridad del caso a practicar la retención del vehículo y de las personas que lo tripulaban, siendo identificados como Fernando José Pérez Yáñez, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula identidad N° 11.824.705, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Parcelamiento Miranda, avenida Córdova, sector D, Quinta Campo Alegre, de esta ciudad, y Roselin Del valle Mudarra, venezolana, de 20 años de edad, de ocupación estudiante, residenciada en la calle Rendón N° 101 de esta ciudad, seguidamente fueron trasladados hasta la sede de dicha delegación. Así mismo, existe fundados elementos de convicción para atribuirle a los imputados Fernando José Pérez Yáñez y Roselin Del valle Mudarra; su participación o autoría en el hecho que se les imputa elementos estos que se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios PAULO LOPEZ HEREDIA, adscrito al Departamento de investigación del estado quien dejo constancia de modo tiempo y lugar de los hechos, donde se evidencia que los imputados se encontraba en un vehículo solicitado por el Estado Anzoátegui; de la Inspección Ocular N° 479, realizada a la Camioneta decomisada por los funcionarios policiales, de la experticia N° 057 realizado al vehículo el cual se encuentra en su estado original, cursa la folio 10, por lo que los elementos de autos se subsume en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO. En cuanto al tercer ordinal que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este tribunal que no esta acreditado el peligro de fuga por cuanto el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que no existe peligro de fuga cuando la pena a imponerse exceda en su limite máximo de 10 años, así mismo no existe peligro de obstaculización por cuanto no existe testigos que puedan los imputados intimidar a los efectos de que estos declaren falsamente por lo que se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados Fernando José Pérez Yáñez y Roselin Del valle Mudarra; consistente en presentaciones periódicas cada 10 días ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, todo e conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS FERNANDO JOSÉ PÉREZ YÁÑEZ Y ROSELIN DEL VALLE MUDARRA; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de todo lo antes expuesto, librese boleta de Libertad a los imputados junto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal. Quedando de esta forma resueltas las solicitudes formuladas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primera de Control,

Abg. Anadeli León de Esparragoza
La Secretaria de guardia,
Abg. Francys Rivero.