REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000229
ASUNTO : RP01-P-2005-000229


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: JOSE RAFAEL ANTON, titular de la cédula de identidad N° V.- no consta en el expediente; por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES PERSONALES en perjuicio del Ciudadano: ROGER LUIS FUENTE LASTRA, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos se inician en fecha 01-11-2000, por denuncia que realizara el ciudadano ROGER LUIS FUENTE LASTRA, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE RAFAEL ANTON, quien el día 31-10-2000, siendo las 12:150 del medio día, venia a la altura de la calle blanco Bombona, frente al repuestos Teomil, venía montando en mi bicicleta de trabajar, cuando de repente me salio el señor JOSE RAFAEL ANTON, me empujó y caí aparatosamente en la carretera, cuando me levante el señor JOSE RAFAEL ANTON me desafío a pelear y nos tiramos unos golpes en el medio de la calle y yo lo agarre y lo abracé, entonces uno que estaba con el me puso la bicicleta atrás para que yo me cayera y me volví a caer y me di un golpe en la cabeza …....¨ Cursa al folio 01.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES en perjuicio del Ciudadano: ROGER LUIS FUENTE LASTRA, observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que de las actuaciones no existe otro elemento que nos pueda permitir establecer el tipo de lesiones sufridas por la victima, ya que no se desprende de las actuaciones que se haya realizado al ciudadano ROGER LUIS FUENTE LASTRA, un examen medico forense, cursando únicamente la denuncia de este en la presente causa, así mismo se evidencia en las actuaciones que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 31-10-2000, ha trascurrido un lapso mayor de4 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 ° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados: JOSE RAFAEL ANTON, antes identificados; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 31-10-2000 ha trascurrido un lapso mayor de 4 años , determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para lo imputado: JOSE RAFAEL ANTON, por el delito precalificado por esta Fiscalia como lesiones en perjuicio del Ciudadano: ROGER LUIS FUENTE LASTRA,, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 31-10-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado JOSE RAFAEL ANTON de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. DOUGLAS RIVERO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
ABOG. DOUGLAS RIVERO