REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000281
ASUNTO : RP01-P-2005-000281
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. FADY SAMIR EL HALABI, Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ, formulo denuncia en el cual narra que en fecha 14-01-2005, siendo las 6:00 AM , cuando llego de pescar, su esposa la ciudadana PETRA NARVAEZ, le informó que el ciudadano HERNAN JOSE RIVERO, estuvo lanzando piedras para su casa y les daño 4 planchas de asbesto a su casa, el le fue a reclamar al día siguiente y este ciudadano trató de agredirlo con un cuchillo….. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ, quien formulo denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, que en fecha 14-01-2005, siendo las 6:00 AM , cuando llego de pescar, su esposa la ciudadana PETRA NARVAEZ, le informó que el ciudadano HERNAN JOSE RIVERO, estuvo lanzando piedras para su casa y les daño 4 planchas de asbesto a su casa, el le fue a reclamar al día siguiente y este ciudadano trató de agredirlo con un cuchillo… ¨.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 475 del Código Penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano HERNAN JOSE RIVERO, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Dr. Douglas Rivero