REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2000-000192
ASUNTO : RJ01-S-2000-000192


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: FRONTADO FRANCISCO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.345.989; por uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de la Ciudadana: REINA JOSEFINA HERNANDEZ DE FRONTADO, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, no es menos cierto que no se ha logrado hasta el día de hoy, y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por cuanto no se ha logrado identificar al autor o los autores y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 19-08-00, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil (2000), compareció la ciudadana la Ciudadana: : REINA JOSEFINA HERNANDEZ, al Destacamento Policial N° 23 de la Población de Araya quien interpuso denuncia , manifestando que en su casa se presentó su esposo FRONTADO FRANCISCO MANUEL con su sobrino Francisco Frontado y de manera agresiva faltándole el respecto con palabras obscenas , lanzaron al segundo de los nombrados un zapato hacia la ventana de la casa a la cual le rompió varios vidrios …..Cursa bajo el folio N° 03.
Cursa bajo el folio 5 Inspección Ocular realizada en el sitio del suceso donde se dejo constancia de los destrozos sufridos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de la Ciudadana: REINA HERNANDEZ DE FRONTADO, observándose igualmente que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 19-08-00, han trascurrido un lapso mayor de 4 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público donde aparecen como imputado: FRONTADO FRANCISCO MANUEL, antes identificados, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, ya que no existe suficientes elementos para acreditar la participación o autoría del imputado aunado a ello no existe avaluó prudencial de los daños causados a la vivienda por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputado FRONTADO FRANCISCO MANUEL: titular de la cédula de identidad N° V.- 15.345.989, por el delito precalificado por esta Fiscalia como contra la propiedad en perjuicio de la Ciudadana: REINA JOSEFINA HERNANDEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 12-05-97 ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el Imputado: FRONTADO FRANCISCO MANUEL de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. DOUGLAS RIVERO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Abg. DOUGLAS RIVERO