REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000031
ASUNTO : RJ01-P-2003-000031


Vista la solicitud presentada por la Dra. SUSAN BOADA DE MARTINEZ, en su carácter de defensor público del imputado ESTEBAN JOSE MILLAN CUSTODIO, en el cual solicita se revise la medida de coerción, en virtud que su defendido esta detenido desde el 23-05-2003 tiempo este que esta privado de su libertad, en la que invoca a favor de su defendido le sea impuesto por este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva; manifestando que en varias oportunidades se ha diferido la audiencia por causas no imputable a su defendido todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:.
En fecha 27 de Mayo del 2003, el Juzgado Segundo de Control, Privo Preventivamente de Libertad a ESTEBAN JOSE MILLAN CUSTODIO , por el delito de ROBO DE VEHICULO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; si bien es cierto tal como lo señala la defensa en su escrito que debe imperar el principio de inocencia y de libertad los cuales están contemplados en el articulo 9 Y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que estamos frente a unos de los delitos que afecta la colectividad y en los autos no existen elementos nuevos que pudiera desvirtuar el peligro de fuga del imputado en el delito que se le imputa. Es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA, la solicitud hecha por la defensa de imponer al Imputado ESTEBAN JOSE MILLAN CUSTODIO, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Es todo
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
Dr. DOUGLAS RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. DOUGLAS RIVERO