REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA No. RP01-P-2005-130
Celebrado como ha sideo en el día de hoy dos (02) de febrero del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA y el Secretario Abg. ANTONIO BERMUDEZ MATA, a los fines de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDOS, dejándose constancia que compareció la Fiscal 1ra. del Ministerio Público, Abg. Griselda Rocafuerte, la Defensa Privada a cargo del Dr. Douglas Francisco Cabeza Mago inscrito en IPSA 87.837 y la imputada de autos previos traslado de la Comandancia de la policía VICENTA EUDORINA MARCANO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, signada RP01-S-2004-005570, en virtud de la Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. Griselda Rocafuerte Morán. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Griselda Rocafuerte Morán, la imputada antes nombrada, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó tener defensor privado que lo asista, estando presente el Abg. Douglas Francisco Cabeza Mago, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, En fecha 31-01-2005 se recibe en el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminal ticas, llamada telefónica la cual dice textualmente así: “ Se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario …WILMER MARQUEZ destacado en el Hospital General de esta Ciudad informando que a ese nosocomio había ingresado la ciudadana MIRAIDA MARCANO de 25 años de edad …presentando herida producida por arma de fuego, en el abdomen, brazo derecho y pierna derecha, sindicándose como autora del hecho a la ciudadana VICENTA MARCANO. Asimismo informa que el hecho ocurrió en horas de la noche del día de hoy en el Sector de Santa Rosa del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la vía Pública”…
Prosiguiendo con las investigaciones de rigor y con la finalidad de esclarecer plenamente el hecho una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas al mando del funcionario MARCOS GONZALEZ, se trasladan al Hospital de esta ciudad específicamente a la Morgue, donde pudieron observar en una camilla de metal en posición de decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo femenino, apreciándosele una herida en el antebrazo derecho, cara posterior, seis heridas en forma circular, con una medida que oscilan entre cuatro a siete centímetros, una herida en la pierna derecha, procediendo a practicar inspección técnica, posteriormente la comisión se traslada hacía el sector Punta Brava de Santa Rosa del Municipio Ribero Estado Sucre, estando presente en el sitio en mención y después de ciertas indagaciones y entrevistas con residentes del lugar los funcionarios se dirigen a la calle principal del Sector Punta Brava de Rió de Oro, donde al frente de una residencia se aprecia en el pavimento manchas de color pardo rojizo, donde se procedió a practicar la correspondiente inspección, acto seguido los funcionarios fueron informados por una persona que no quiso identificarse que la persona autora del presente hecho se encontraba detenida en la Comandancia de Policía de la Población de Casanay trasladándose al mismo sitio los funcionarios y donde efectivamente pudieron constatar la veracidad de lo dicho por ese ciudadano, pudiendo identificar a la imputada como: VICENTA EUDORINA MARCANO. Ahora bien ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal, que en el presente caso se ha cometido un hecho punible como lo es la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, demostrándose el mismo con las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tales como Inspecciones Técnicas Nros 081 y 082, practicadas al cadáver de la victima y en el sitio del suceso e Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, pero es el caso, que constan hay suficientes elementos de convicción que le permita a esta Representación Fiscal solicitar la medida privativa de libertad de la ciudadana: VICENTA EUDORINA MARCANO, por lo tanto en su defecto solicito le sea acordada a la misma, de conformidad con lo pautado en el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Es todo. Seguidamente la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada antes nombrada, quien expone querer declarar. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA: VICENTA EUDORINA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.243.604, residenciada en Caserío Punta Brava, calle principal, Municipio Andrés Eloy Blanco, quien expuso: el ciudadano Eduardo Rodríguez llego a mi escasa con su amante y estaba acostada y empezó a discutir conmigo y agarro el arma y me saco para fuera de la casa y armo el arma y le dijo a su amante para que me disparara y yo agarre el arma y la misma se disparó y a su vez me golpeó en varias partes del cuerpo. Es todo. LA JUEZ CEDE LA PALABRA A LA FISCAL EL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PREGUNTA AL IMPUTADO: ¿Eso ocurrió dentro o fuera de la casa?: yo me quede en el cuarto y luego salimos a la calle y yo le jale la escopeta por la madera y quien tenia la escopeta era el y se la iba a dar a ella. Es todo. LA JUEZ CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: Que relación tiene usted con Edgar Rodríguez?: éramos maridos y mujer. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La defensa expuso: siempre he pensado que los tribunales penales que el único que tiene derecho a juzgar es dios, y usted ciudadano juez representa a dios sobre la tierra porque usted juzga por los hombres, usted por su investidura constitucional y legal, tiene que ubicar con la convivencia en la sociedad donde vivimos la cual no es otra que la paz social, la virtud mas grande de un juez penal es poner su alma su espíritu todo en la lucha por la justicia y la gloria mas grande de un juez penal es poner su inteligencias en la búsqueda de la verdad, ante este respetable tribunal penal rechazo de hecho y de derecho el HOMICIDIO INTENCIONAL, que se le atribuye a Vicente Marcano, mi defendida, la narración de los hechos de mi defendida demuestran técnicamente y jurídicamente que no se ha cometido ningún homicidio intencional, simplemente se ha cometido un homicidio culposo tipificado en el núcleo que sistematiza la norma del articulo 411 de la ley sustantiva penal venezolana, nos damos cuenta que la narración de los hechos en su verbo queda demostrado que hay un nexo concausal en el paso al acto a la acción criminal, el cual no es otro que el ciudadano Eduardo Rodríguez, actuó negligentemente, no cumplió con las obligaciones preexistentes en cuanto al manejo y uso de un arma de fuego y mi defendida quien no conoce de nada de armas fue imprudente actuó sin cautela, mi defendida no tuvo la intención ni de matar ni de lesionar, pero el arrebato del arma después de haber sido golpeada por quien anteriormente hacia vida marital en concubinato produjo el fatal homicidio. Ciudadana Juez mi defendida tiene un hogar establecido, y realiza estudios en el plan Rivas y no tiene antecedentes penales y la misma es una mujer hogareña y en su propio hogar fue donde ocurrió el homicidio culposo, es por esto que pido a este tribunal que libere boleta para que se realice examen medico forense a mi defendida Vicenta Marcano, para que se demuestre la verdad material por el medio científico de la agresión que tuvo de su concubino, por todo lo expuesto pido a este tribunal con humildad una Medida Cautelar de acuerdo al articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, en sus ordinales el cual este tribunal considere el mas conveniente, menos el ordinal 8, porque mi defendida no tiene capacidad económica para responder a el. Ciudadana juez mi defendida jamás ha tenido antecedentes penales, pido a este tribunal tome en cuenta la atenuante genérico establecido en el articulo 74 ordinal 4, del código penal. Ciudadano juez concluye e invoco Cura novis curea, usted ciudadano juez conoce el derecho y debe aplicarlo y en nombre de mi defendida dios me la bendiga.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Acto seguido la Juez toma la palabra, una vez escucha la solicitud fiscal, la declaración de los imputados y la defensa observa este tribunal que para decretar la privación preventiva de libertad como medida de coerción personal debe acortase siempre los recaudos presentados por la fiscalía del Ministerio Publico del articulo. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso se evidencia que estamos en presencia vemos que estamos en un hecho que no están evidentemente prescritas y que los hecho sucedieron el día 31-01-2005 se recibe en el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminal ticas, llamada telefónica la cual dice textualmente así: “ Se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario …WILMER MARQUEZ destacado en el Hospital General de esta Ciudad informando que a ese nosocomio había ingresado la ciudadana MIRAIDA MARCANO de 25 años de edad …presentando herida producida por arma de fuego, en el abdomen, brazo derecho y pierna derecha, sindicándose como autora del hecho a la ciudadana VICENTA MARCANO. Existe a criterio de este tribunal para considerar que la imputada VICENTA EUDORINA MARCANO, es autora o participe del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual se desprende de acta policial folio 5, donde se deja constancia de cómo se encontraba la hoy occisa en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, cursa inspección técnica 081, cursante al folio 6 realizada en el sitio del suceso, de la experticia de mecánica y diseño numero 027- realizada al arma de fuego, del acta de entrevista realizada a Eduardo José Rodríguez, testigo presencial del presente hecho cursante al folio 23, Igualmente se encuentra acreditado el tercer ordinal del mencionado articulo , es decir, existe peligro de fuga por cuanto la pena que podría llegar a imponérsele, excede de 10 años, por lo que se acuerda la Privación Preventiva de Libertad, asimismo acuerda que se realice con la urgencia del caso examen medico forense a la imputada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda La Privación Preventiva de Libertad. Librese boleta de Encarcelación, junto oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese a la medicatura forense de esta ciudad. Quedan notificas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA




EL SECRETARIO.

ANTONIO BERMUDEZ MATA