REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
CAUSA No. RP01-P-2004-000122
Celebrado como a sido en el día de hoy dos de febrero del año dos mil cinco, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa Nº RJ01-P-2004-000122 seguida al imputado JEAN PIERO OLIVEROS BRUZUAL, por los Delitos de ROBO DE VEHICULO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITOP DE ARMA DE FUEGO, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Abg. Anadeli León y la Secretaria la Abg. Desirée Barreto Santaella. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Dra. KATTIA AMEZQUETTA, la víctima ciudadano EDWARD JOSE PULIDO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad 11830395, previa notificación, el abogado defensor Dr. Rubén, así como imputado JEAN PIERO OLIVEROS, cédula de identidad 13539955 previo traslado desde la comandancia de policía de Cumaná. Las partes convienen en realizar la audiencia sin la presencia de la otra víctima en virtud de que la misma ha sido notificada en reiteradas oportunidades para este acto y no compareció. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente se le concede la palabra a la Dra. Katia Amezqueta, quien en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 24 y 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado JEAN PIERO OLIVEROS BRUZUAL, plenamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de ROBO DE VEHICULO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 y 5 con la circunstancia agravante del artículo 6 ordinal 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor y 5 de la Ley que reforma el 278 del Código Penal. En virtud de los hechos acaecidos el día 25/05/2004, cuando siendo las 4:15 horas de la tarde, con motivo del acta policial suscrita por el funcionario Luis Fuentes quien se encontraba en compañía del detective Carlos Moreno y el agente Dionisio Guzmán adscritos al IAPM, cuando en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje por la Av. Bermúdez a la altura de la calle cajigal, de esta ciudad avistaron a unos sujetos que tripulaban una moto roja y negra y los mismos sostenían un forcejeo asimismo lograron darse cuenta que uno de los sujetos portaba un arma de fuego en la mano derecha motivo por el cual dieron la voz de alto, solicitando al sujeto la documentación del arma de fuego respondiendo el mismo que no poseía documentación alguna de dicha arma de inmediato el ciudadano Edgar pulido, conductor de la moto informó a la comisión que dicho sujeto lo había apuntado con el arma de fuego por lo cual practicaron la detención del ciudadano Jean Piero Oliveros; estando en el sitio de la detención se presentó el ciudadano Luis Fermín Codayo, indicando que el sujeto que tenían detenido momentos antes lo había sometido con un arma de fuego despojándolo de su vehículo el cual había recuperado como a tres cuadras del sitio en que se encontraban, acto seguido el detective Carlos Moreno se trasladó hasta el lugar donde supuestamente se encontraba dicho vehículo, una vez en el sitio confirmó que efectivamente se encontraba un volkswagen tipo sedan color azul, por lo que fue practicada la detención del hoy imputado. Igualmente la Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas, en el escrito acusatorio que cursa a los folios 85 al 89 de esta causa, por ser pertinentes y necesarias para los efectos de un eventual juicio oral y público, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito antes descrito. Es todo, se le concede la palabra a la víctima ciudadano EDWARD JOSE PULIDO, titular de la cédula de identidad 11830395, oficio motorizado, domiciliado en la Av. Gran mariscal calle Bolívar, casa 17, Cumaná Estado Sucre, “Esto es una inquietud que tengo desde hace tiempo fui forzado a hacer un acta policial donde el acusado aquí no me ha hecho nada y en ningún momento fui despojado de vehículo una vez me detuvieron fui obligado a firmar un acta sin leer, a mi presencia no me ha pasado absolutamente nada, para mi no hubo tentativa de ningún tipo de robo hacia mi persona”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al imputado JEAN PIERO OLIVEROS BRUZUAL, de 27 años de edad, ocupación comerciante, nacido el 7/12/1977, cédula de identidad 13539.955 y domiciliado en los Bloques de fe y Alegría 26, piso 3, apto 03-04, Cumaná Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que sustentan la solicitud fiscal que obran en autos en su contra, quien manifestó querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra al imputado: “Yo no entiendo porque me acusan de un delito en el que no he participado el 25 de mayo me encontraba hospedado en el hotel Mariño y salí del sitio como a las 4 de la tarde más o menos y a la altura de corp banca los funcionarios me detuvieron diciendo que yo había robado un vehículo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Voy a comenzar rechazando la acusación presentada por el Ministerio publico, la misma no llena los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ratifico el escrito que en su oportunidad legal presenté ante este tribunal, la fiscalía presentó la acusación basada en elementos de sospecha mantiene la sospecha al presentar su acusación se deja constancia que el defensor expuso en forma oral el contenido del mencionado escrito que cursa a los folios 134 al 136 de esta causa, nadie vio a Jean Piero perpetrando atraco alguno y en esta audiencia surge un elemento nuevo la víctima aquí presente manifiesta que Jean Piero en ningún momento lo atracó ni intentó atracarlo, no agredió a su persona, solicito al tribunal que tome en consideración lo alegado por la víctima se desestime ese delito, en segundo lugar la fiscalía al presentar su acusación da como hechos ciertos lo investigado en la etapa preliminar solicito al tribunal que las actas policiales y de entrevistas de las supuestas víctimas así como de los testigos referenciales Jhonny y José Daniel Katae y el acta de audiencia oral se desestimen y no sean admitidas como prueba en un eventual juicio oral, los funcionarios en las actas no actúan como expertos por lo que no se les puede tomar como tal, pido al tribunal que sea desechada la acusación fiscal y se le conceda la libertad a mi defendido Es todo. Acto seguido el Tribunal Primero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este tribunal Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a pronunciarse en los términos siguientes PRIMERO la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del imputado JEAN PIERO OLIVEROS BRUZUAL; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con la circunstancia agravante del art. 6 ord. 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS DEL VALLE FERMIN CODAYO; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 7 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos automotor, en perjuicio del ciudadano EWARD JOSE PULIDO YAÑEZ Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley de Reforma Parcial, que modifica al art. 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, reúne los seis numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos Observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara , precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación , la expresión de los preceptos jurídicos aplicables , el ofrecimiento de los medios de pruebas , solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano JEAN PIERO OLIVEROS BRUZUAL; TERCERO: Estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con la circunstancia agravante del art. 6 ord. 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS DEL VALLE FERMIN CODAYO; delito que merece pena privativa de libertad; CUARTO: Que existen fundados elementos de convicción para determinar que el ciudadano JEAN PIERO OLIVEROS BRUZUAL; presuntamente sea el autor del delito que se investiga, en virtud de elementos que se desprenden de acta que cursa al folio No. 02 del Expediente, señala la misma acta que al momento de trasladar al sujeto a la sede de la policía se presento un ciudadano que se identificó, como LUIS DEL VALLE FERMIN CODAYO, quien manifestó que al sujeto que habían detenido momentos antes lo había sometido con un arma de fuego, y lo había despojado de su vehículo, el que había recuperado como a tres cuadras del sitio de donde fue despojado, configurándose la comisión del presunto delito de ROBO DE VEHICULO; del acta de entrevista que cursa al folio 05, realizada a LUIS DEL VALLE FERMIN CODAYO, victima del delito de Robo de vehículo, quien señala que cuando es despojado de su vehículo para obligarlo, le señaló que le diera el arma de fuego, y le respondió que él no usa arma de fuego, despojándolo del vehículo, a la pregunta 5° señaló que de volver A VER al sujeto lo reconocería, contestó que sí, y al preguntarle sobre las características fisonómicas del sujeto; señaló que el tipo era un gordo con chiva en la cara de baja estatura, del acta de entrevista a los testigos KATTAE ELIAS Y DANIEL JOSE; testigos presénciales del delito de robo de vehículo, quienes a la pregunta tercera les preguntaron que de volver a ver al sujeto lo reconocerían, respondiendo que SI; de Inspección Ocular No. 1260 realizada al vehículo marca WOLSKWAGEN, elementos suficientes para esta Juzgadora para considerar al imputado JEAN PIERO OLIVEROS BRUZUAL; en la presunta comisión del delito que se le imputan. “. QUINTO: Con respecto a lo alegatos de la defensa este tribunal lo desestima por cuanto de las actuaciones nombradas anteriormente se desprende que su defendido tubo participación en el hecho que se le atribuye; con respecto a lo alegado por la defensa en lo que concierne a que este tribunal desestime las pruebas promovidas por la Fiscalia del Ministerio Público para su lectura tales como el acta entrevista de la victima JOSE PULIDO YANEZ, LUIS DEL VALLE FERMIN, el acta de entrevista de los testigos referenciales JHONNY ELIAS KATTAE Y JOSE DANIEL KATTAE así como el acta de audiencia oral de fecha 28-05-2004, este tribunal cuerda la solicitud y en consecuencia desestima estas pruebas por considerar que las mismas no pueden admitirse en virtud de no haberse realizado de conformidad al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establecer que solo se podrá incorporar al juicio oral y público, por su lectura los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, circunstancia que no esta reflejada en las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que no se admite, así mismo se desestima la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto no han cambiado los supuestos que dieron motivos a la privación preventiva de libertad. Acordándose las pruebas promovidas por la defensa por considerarla pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad, considerándose este la finalidad del proceso penal, tal como lo contempla el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal. SEXTO: Por lo antes expuesto este tribunal admite Parcialmente la acusación Fiscal por llenar los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JEAN PIERO OLIVEROS BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.539.955, residenciado en: Súper Bloques, Sector Fe y Alegría, bloque 26, Apto. 0304, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con la circunstancia agravante del Art. 6 Ord. 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS DEL VALLE FERMIN CODAYO; no admitiendo la acusación por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 7 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos automotor, en perjuicio del ciudadano EWARD JOSE PULIDO YAÑEZ y EL ESTADO VENEZOLANO en razón que de la audiencia preliminar la victima manifestó que el acusado de auto no cometió ningún delito en contra de su persona, por lo que este tribunal sobresee la causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al acusado, se SOBRESEE la cusa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Visto que en esta etapa del proceso lo que valora esta Juzgadora es que exista fundamentos serios para llevar a una persona a un juicio oral y Público es por lo que considera que lo procedente es admitir parcialmente la acusación por el delito de de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con la circunstancia agravante del art. 6 ord. 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS DEL VALLE FERMIN CODAYO. Este tribunal admite parcialmente la acusación por el delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con la circunstancia agravante del art. 6 ord. 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS DEL VALLE FERMIN CODAYO, pasa a imponerle al acusado del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece la admisión de los hecho. Manifestando el acusado que no admite los hechos, es por lo que procede a dar apertura a juicio. OCTAVO : Por todo lo antes expuesto de conformidad al contenido del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el auto de apertura a juicio en contra del imputado JEAN PIERO OLIVEROS BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.539.955, residenciado en: Súper Bloques, Sector Fe y Alegría, bloque 26, Apto. 0304, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 con la circunstancia agravante del Art. 6 Ord. 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se admite parcialmente las pruebas promovidas por la fiscal del Ministerio Público tales como las declaraciones de los expertos ANTONIO JOSE URBANEJA, OMAR MARTINEZ, ANTONIO JOSE URBANEJA , JACINTO RODRIGUEZ, la declaración de los funcionarios LUIS FUENTES Y DIONICIO GUZMAN, la declaración de las victimas PULIDO YANEZ EWARD JOSE, LUIS DEL VALLE FERMIN CODAYO, de la declaración de los testigos KATTAE KABBABE JHONNY ELIAS Y KATTAE KABBABE DANIEL JOSE, las pruebas documentales para su lectura inspección ocular N°. 1260, Experticia de Mecánica y diseño Experticia de reconocimiento y Avalúo Real N° 102 de fecha 25-05-2004, y Experticia de reconocimiento y Avalúo Real N° 237 de fecha 26-05-2004, así mismo se admite todas las pruebas solicitadas por la defensa la cual cursan al folio 136 del expediente y se ordena la apertura a juicio oral y Público, emplazándose a las partes para que en un lapso de cinco (05) días concurran por ante el Juez de Juicio de Este Circuito Judicial Penal y se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Juzgado de juicio y realizar cuaderno separado a fin de ser remitido a la unidad de jueces de ejecución el sobreseimiento dictado en esta audiencia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así se decide en Cumaná a los 2 días del mes de Febrero del año Dos mil cuatro Años 193º de la independencia y 144º de la Federación. Se imprimen tres copias de la presente acta a un mismo tenor y aun solo efecto. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 11:30 am .-
La Juez Primero de Control.-
Dra. ANADELI LEON.-
Secretaria,
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA.