REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
CAUSA N° RP01-P-2005-00243
Celebrado como ha sido en el día (14) Catorce de febrero del año dos mil cinco, siendo la 03:30 p.m., se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgad Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañado del Secretario Abg. DOUGLAS RIVERO, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2005-00243, en virtud de la solicitud de medidas cautelar establecidas en el articulo 256 ordinal 3 por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO imputados ANTONIS RAFAEL GUZMAN MARCHAN, de 22 años de edad, venezolano, oficio Agricultor, cedula de identidad N° 17. 653.899, residenciado Caserío Rió Grande vía principal casa sin numero frente de una bodega propiedad de Calos Malave, ALBORNIS GUZMAN MARCHAN de 23 años de edad, venezolano, oficio Ayudante de Mecánica, cedula de identidad N°17.953.90.653.899, residenciado Caserío Rió Grande vía principal casa sin numero frente de una bodega propiedad de Calos Malave,, ANBRICIO GONZALEZ,49 años de edad, venezolano, oficio Constructor, cedula de identidad N° 6.589.241, residenciado Caserío Rió Grande vía principal casa sin numero frente de una bodega propiedad de Calos Malave, . Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, la Defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán y el imputado esta presente previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: presento a los ciudadanos ANTONIS RAFAEL GUZMAN MARCHAN, de 22 años de edad, venezolano, oficio Agricultor, cedula de identidad N° 17. 653.899, residenciado Caserío Rió Grande vía principal casa sin numero frente de una bodega propiedad de Calos Malave, ALBRONIS GUZMAN MARCHAN de 23 años de edad, venezolano, oficio Ayudante de Mecánica, cedula de identidad N°17.953.90.653.899, residenciado Caserío Rió Grande vía principal casa sin numero frente de una bodega propiedad de Calos Malave,, ANBRICIO GONZALEZ,49 años de edad, venezolano, oficio Constructor, cedula de identidad N° 6.589.241, residenciado Caserío Rió Grande vía principal casa sin numero frente de una bodega propiedad de Calos Malave, quienes fueron aprendidos por funcionarios de la policía de Estado en EL CASERIO RIO GRANDE que realizaron EL allanamiento en la vivienda de los imputados, se encontró en un cuarto una escopeta, en vista que los imputados no tienen registro policial solicito Medida Cautelar según lo establecido 256 del COPP. Es todo. Seguidamente el Tribunal le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, sin coacción y apremio; e impuesto de los hechos investigados y de los actos de investigación que le incriminan y de lo existente en el expediente, manifestó: QUERER DECLARAR. Por lo que retira de la sala dos de los imputados. Seguidamente de le concede el derecho de palabra al imputado quien manifestó: ANBRISIO GONZALEZ 49 años de edad, venezolano, oficio Constructor, cedula de identidad N° 6.589.241, QUIEN EXPONE: yo vivo en esa casa esa hay vive mi suegro, mi esposa y mis nueve hijos mi suegro me dio esa escopeta para que trabajara en la parcela es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al el otro imputado para que rinda declaración este Tribunal le concede la palabra al imputado ALBRONIS GUZMAN MARCHAN de 23 años de edad, venezolano, oficio Ayudante de Mecánica, cedula de identidad N° 17.953.90.653.899 quien Expone: Esa arma es para cuidar la parcela de mi abuelo es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado ANTONIS RAFAEL GUZMAN MARCHAN, de 22 años de edad, venezolano, oficio Agricultor, cedula de identidad N° 17. 653.899, Quien expone: Cuando encontraron la escopeta estaba en el cuarto con mi novia, llegaron sacaron la escopeta del cuarto de mi abuelo me agoraron y me montaron en la patrulla y me llevaron para la policía se le concedió la palabra a la defensora quien expuso: vista las actuaciones del Ministerio Publico ya que mis defendidos se encuentran involucrados en el delito de Ocultamiento de arma de fuego, me permito señalar lo siguiente considero que el delito a que se imputa a mis defendidos no encuadra en el señalamiento de la Fiscal , en las actuaciones no consta de los ciudadanos que hicieron las imputaciones de que mi defendidos poseían armas de Fuego, considero que la Juez otorgo esa orden de allanamiento no especificaban a la vivienda de la persona en que se iban a realizar la orden de allanamiento , considero que estas actuaciones son contrarias a derecho ya que los funcionarios cuando a hacen la visita domiciliaria, actuaron conforme al código Orgánico Procesal Penal, pero fueron detenidos arbitrariamente por los funcionarios Solicito a la ciudadana fiscal que estudie bien el delito, ya que fue incautada un arma para cuidar el caserío d su abuelo, hay armas que son considerados como una reliquia, solicito la libertad Plena de mis defendidos así mismo solicito copias de las actuaciones de la presente audiencia. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra, y previa fundamentación de hecho y de derecho emite su decisión exponiendo lo siguiente: Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: La libertad es un derecho inviolable y constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y ello se corresponde con el dispositivo superior contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial. En consecuencia, realizada la revisión de las actas del expediente y oídos los argumentos de las partes en audiencia oral, se aprecia que en la presente causa, se es avalada por un acta de allanamiento la cual es autorizada por un Tribunal de Control, en donde se decomiso un arma de fuego la cual no se determino el propietario del mismo, lo cual tubo como consecuencia que fueron aprehendido estos imputado los cuales fueron contestes en manifestar, que el arma de fuego le pertenece a suegro del señor Ambrosio Guzmán, aunado a ello se evidencia de la misma declaración de os imputados que estos son personas que se encarga de cultivar la tierra, y por tal motivo cuidan la parcela con el arma de fuego del suegro, es de señalar que nuestro legislador venezolano al establecer la audiencia oral, tiene como fin que el juez a través de la inmediación, se puede determinar la veracidad de los hechos que se le imputan, por lo que se evidencia que son campesinos que no tienen conocimiento de leyes alguna ya que su única dotrina es defender su tierra, sin embargo no este tribunal acredita el delito de ocultamiento de arma de fuego mas no existen los fundados elementos de convicción para atribuirle la participación a los imputados por lo que acuerda la LIBERTAD A los imputados ANBRICIO GONZALEZ 49 años de edad, venezolano, oficio Constructor, cedula de identidad N° 6.589.241, QUIEN EXPONE: yo vivo en esa casa esa hay vive mi suegro, mi esposa y mis nueve hijos mi suegro me dio esa escopeta para que trabajara en la parcela es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al el otro imputado para que rinda declaración este Tribunal le concede la palabra al imputado ALBRONIS GUZMAN MARCHAN de 23 años de edad, venezolano, oficio Ayudante de Mecánica, cedula de identidad N° 17.953.90.653.899 quien Expone: Esa arma es para cuidar la parcela de mi abuelo es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado ANTONIS RAFAEL GUZMAN MARCHAN, de 22 años de edad, venezolano, oficio Agricultor, cedula de identidad N° 17. 653.899,. Por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 278 Del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de que si lo estima pertinente continúe con la investigación y conforme al trámite del procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto para el Tribunal y las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


El SECRETARIO

Abg. Douglas Rivero