TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, 09 DE FEBRERO DE 2005
194º Y 145º

Vista la diligencia suscrita en fecha 14-01-2005 por el abogado en ejercicio EMILIO BERRIZBEITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.793, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; mediante la cual consigna Documento de Transacción celebrado entre las partes del presente juicio, y debidamente notariado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, quedando inserto bajo el Nº 43, Tomo 319 del Libro de Autenticaciones, y solicita asimismo la homologación de la misma y el archivo correspondiente del expediente y por cuanto esta Transacción no resulta violatorio del orden público ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al tribunal de origen. Así se decide. Lìbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 2:10 p.m. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE Nº 00-2218
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(TRANSACCION – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN