REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE





PARTE DEMANDANTE: Ciudadana RIVAS GLADYS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.44.253; asistida para este acto por el Abogado, ASDRUBAL ENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.175.



PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCOS JOSÉ YAÑEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.661.094



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 04-4074
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


CAPITULO I
NARRATIVA
Conoce este Órgano Jurisdiccional del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora GLADYS RIVAS, contra el auto de fecha 10 de Septiembre de 2004, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre.
En el auto recurrido en apelación, declararon en su parte dispositiva.
¨…Vista la diligencia presentado por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ… donde APELA de la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 26 de Octubre de 2004,luego de un escrito de fecha 13 de Diciembre de 2004,el apoderado judicial de la parte actora solicita de este tribunal que oficie a la jefatura de salud a los fines de que remitan constancia de sueldo de el ciudadano MARCOS JOSÉ YAÑEZ, ya que el sueldo que devenga este ciudadano es irrisorio a los efectos de que se establezca el sueldo actualizado y así este tribunal proceda ajustar la pensión de alimento. En este sentido procede este tribunal a oficiar a la oficina de recursos humanos del hospital Antonio Patricio Alcalá para que envié a la brevedad la constancia de sueldo del ciudadano MARCO JOSÉ YAÑEZ, la cual remite en fecha 25 de febrero de 2005 donde se detalla la cuenta del salario del demandado, el cual tiene como resultado la descripción detallada del cargo los conceptos, asignaciones y deducciones de lo que se evidencia que el salario que devenga el demandado ciudadano MARCO JOSÉ YAÑEZ es de TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES (367.901.00) teniendo deducciones por el orden de los TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTI UNO CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( 333.021,31) de cuya deducciones observa este tribunales les descuenta OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTI SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( 85.426,43) el cual es destinado para el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Ahora bien la obligación alimentaria de nuestro país esta establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos dice que el padre y la madre en principio son los obligados primero por derecho natural y luego por ley a darle los recursos necesarios para la suscistencia del niño o del adolescente la cual comprende lo relativo al vestido, educación, salud, recreación y deporte. Pero también nos dice la ley que uno de los supuesto para que proceda la alimentación alimentaria es la capacidad económica del obligado, es decir que a aquel a quien se le pida tenga recursos suficientes, lo que nos dice en este sentido la ley que esta capacidad económica no puede medirse de idéntica manera para todas las personas, por lo que esta apreciación el juez debe establecerla no solo a los ingresos del obligado sino también de sus necesidades y de las aquellas personas que de el dependan a lo cual nos lleva a concluir que las obligaciones alimentarías son distintas.
Así las cosas de la constancia de sueldos del demandado ciudadano MARCO JOSÉ YAÑEZ se desprende que no goza de un sueldo compensable para que pueda cumplir de una manera holgada a la ya establecida por la sentencia del tribunal aquo.
Por lo que el presente Recurso de Apelación NO ha de prosperar en derecho y así a de ser declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, abogado en ejercicio contra la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2004, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Quedando confirmada la sentencia apelada. Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copias de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los 25 días del mes de Febrero de 2005. 194º Años de la Independencia y 146º Años de la Federación
JUEZ SUPERIOR.

ABOG. MAURO MARTINEZ V.


EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.

Nota: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se público la anterior Sentencia. Conteste.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.