Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre

Juzgado Superior Accidenta, en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo,
Protección
Del Niño y Adolescente, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
193º de la Independencia y 144º de la Federación


El presente Recurso de Amparo intentado contra una sentencia judicial dictada el 10/02-2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del estado sucre, en la persona del Dr. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, se inicia por solicitud presentada el día 16/09/2004, por el Señor NELSON RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad C.I. Nº 524.110 de este domicilio, asistido por él ,Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142 del mismo domicilio, alega el solicitante que en su condición de autos el Dr. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, conociendo como Juez del segundo grado de instrucción procedió a dictar sentencia definitiva en el juicio que por “Cumplimiento de Contrato” fue incoado por los ciudadanos RAMON Y LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA, Venezolanos, mayores de edad, y cedulados bajo los Nros. 9.878.646 y 6.561.717, con el expediente Nº 17.833, que tal sentencia fue dictada extemporáneamente y notificada el 18-03-2004 y aducen estar en tiempo útil para proponer el presente Amparo. En la mencionada decisión se declara “SIN LUGAR” el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito judicial del Estado Sucre en fecha 13-08-2002 en el expediente Nº 2898 fundamentando esta apelación en la circunstancia de que la aludida decisión es “NULA” por mandato expreso del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. La referida decisión que corre inserta a los folios 136 del presente expediente, luego del análisis de hecho y de derecho se concluye que los argumentos de los dos Juzgadores que actuaron en el presente caso estuvieron en todo apegados a los más sanos principios de Derecho Procesal Civil así como al Derecho Civil. Considerando este Juez de Amparo conforme al contenido del artículo 40 de la “Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales”, es competente. Que esta acción de Amparo resultó admisible y que considerando que luego de analizar la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado, donde el procedimiento Venezolano se respetó absolutamente puesto que se cito personalmente al demandado quien respondió la demanda asistido debidamente de abogado. Si se revisa el respectivo expediente se concluirá necesariamente que no hay agrario Constitucional, puesto que en la acción principal se citó en forma personal no negó su condición, no procedió a probar cuando alegada así como tampoco lo hizo ante la Instancia Superior en su apelación ya que tal superioridad también confirmo la decisión del tribunal de la causa en fecha 17-02-2005 tuvo lugar la audiencia oral y publica, compareciendo la DRA. NORMA ROMERO, Juez Accidental de este Juzgado y el ciudadano CARLOS CESAR GUZMAN, Secretario Accidental. Se hicieron presente los abogados en ejercicio JOSE ENRIQUE SANCHEZ Y KARELINA ARENAS RIVERO inscrito en el inpreabogados Nros. 98.758 y 47.407, respectivamente en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos RAMON ALBERTO y LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.878.646 y 6.561.717, respectivamente, en su carácter de terceros intervinientes. También se hizo presente el ciudadano JOSE ANTINIO COLON, alguacil de este Tribunal y los abogados en ejercicio MARCOS SOLIS SALDIVIA y JOSE ANTONIO MIQUELENA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 43.665 y 63.142, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del mencionado ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 524.110 quien interpuso el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto contra la decisión dictada en fecha 10-02-2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del trabajo, agrario y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la representación del Ministerio Publicó y del presente agraviante, se anuncio el acto en la forma de Ley y se concede el derecho de palabra por 10 minutos al Dr. MARCOS SOLIS SALDIVIA, en su carácter de autos, manifiesta este abogado que los hechos y fundamentos de derecho que sustentan de Amparo ejercida constan suficientemente en la solicitud de Amparo que encabeza las presentes actuaciones y de seguidas analizan que la sentencia objeto del presente Amparo viola los Derechos Constitucionales a la tutela judicial efectiva, a obtener una sentencia fundada en derecho, al debido proceso y al derecho de la defensa de su patrocinado, califica a la sentencia atacada como inmotivada y pide que sea declarada inexistente y anula a objeto de que se restituya los derechos conculcados a NELSON RODRÍGUEZ. Para Finalizar se permite observar el tribunal que ni el Ministerio Publico ni las partes agraviantes produjeron los informes de Ley y que y que en consecuencia que los hechos normados han sido admitidos.
Seguidamente se le da el derecho de palabra por diez minutos al Dr. JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ. Expone que en representacion de los hermanos DELGADO MUSSA, y en atención de sentencia vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2000 ofrece como elemento probatorio copia certificada del escrito de contestación de la demanda realizada por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA así como dela diligencia en la cual apela de la decisión del Juzgado del Municipio Sucre en el expediente 2898 de la numeración interna de este tribunal a los fines de demostrar, que en ningún momento las sentencia del juzgado Primero de Primera Instancia de esta circunscripción judicial de fecha 10-02-2004 viola el derecho de la defensa de los accionantes y solicito, la admisión y apreciación de tales instrumentos. Se refirió a la inamisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional fundada en el articulo 08 ordinal 02 de la Ley respectiva por cuanto los requisitos para la admisión del Amparo en ningún momento son violación directa de la Constitución y por el contrario los artículos contenidos del Código del Procedimiento Civil y en el Código Civil Venezolano, y mencionan al articulo 244 de Código de Procediendo Civil no afecta de manera alguna las normas Constitucionales. Luego de una serie de consideraciones, y en cuanto se refiere a la violación del articulo 26 de la Constitución, se señala que evidentemente la sentencia que da fin al juicio pendiente entre las partes es una verdadera decisión de la justicia ya que dicha causa se probo efectivamente el compromiso de venta entre NELSON RODRÍGUEZ y los patrocinados de la venta del inmueble objeto del proceso. Pide al tribunal declarar SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO que hoy nos ocupa. Se concede el derecho a replica a la parte presuntamente agraviada por 5 minutos quien solicita la inamisibilidad de la protección de la protección de Amparo e insiste en la acción Constitucional señalando que si bien no sé a producido, es inminente. Pide la aplicación de los artículos 12, 531, 254 del Código de procedimiento Civil e insiste en la motivación de la sentencia.
Finalmente interviene la Dra. NORMA ROMERO B. De juez superior accidental y declara sin LUGAR la acción de Amparo Constitucional, tomando como fundamento él articulo 5to de la Ley respectiva. Este Tribunal Superior Accidental actuando en sede Constitucional, observa que se esta en presencia de un recurso de Amparo, contra decisiones judiciales, planteado conforme a las previsiones del articulo 40 de la ( Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales), que la decisión recurrida proviene del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicicial del Estado Sucre, de esta jurisdicción que efectivamente es competente para conocer de este Recurso de Amparo.
Y así se decide.
En vista de las consideraciones expuesta de este Tribunal Superior Accidental En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Del Trabajo, Protección Del Niño Y Del Adolescente, Bancario Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre. Actuando en Sede Constitucional en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el presente Recurso de Amparo, intentado por la decisión de fecha 10-02-2004 por el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicicial del Estado Sucre.
Y así se decide.
En cuanto en la medida cautelar solicitada por la acción, este Tribunal suspende la referida medida cautelar.
Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese, Cúmplase lo ordenado.
Dada Firmada Y Sellada En Al Salón De Despacho De La Sala Constitucional Del Juzgado Superior Civil Mercantil, Del Transito Del Trabajo, Protección Del Niño Y Adolescente Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, a los 25 días del mes de febrero del 2005

LA JUEZ SUPERIOR ACC.

DRA. NORMA ROMERO DE SCOTT

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de LEY, siendo las 1:00 P.M., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN