REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



VISTOS SIN INFORMES.

DEMANDANTE: ALBA DUQUE D.

DEMANDADO: SOC. MERC. “EL FORTIN DEL REY, C.A”

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE N° 02-2587


NARRATIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de Febrero de Dos Mil Dos, por la Abogada en ejercicio NADIA CHACCAL L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.422, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de Febrero de 2002; que acordó nueva oportunidad para presentar a los testigos de la parte actora.
En fecha 14 de Marzo de 2002 se recibió en esta Alzada el expediente en copias certificadas proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de Veinte (20) folios.
En fecha 15 de Marzo de 2002 se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.
En fecha 04 de Abril de 2002, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dijo “VISTOS” sin Informes y entró en términos para sentenciar.
En fecha 07 de Mayo de 2002, el Tribunal dictó auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia para el Trigésimo día continuo siguiente a la fecha del referido auto.
En fecha 13 de Octubre de 2004, el Juez Superior, Abog. MAURO LUIS MARTINEZ V., se avocó al conocimiento de la presente causa.
Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal a decidir, previas las motivaciones siguientes:

MOTIVA
En fecha 05-02-04, el Tribunal de la Causa dictó auto en el cual acordó nueva oportunidad para presentar a los testigos de la parte actora; por lo que el presente caso se circunscribe a determinar si estuvo ajustado a derecho o no el referido auto.
En este sentido tenemos que, el Derecho Probatorio consiste en el régimen general y amplio que priva en el orden jurídico para instruir la causa. Lo constituyen todas las disposiciones normativas que regulan las pruebas y comprende las normas que determinan la procedencia de la apertura del lapso probatorio, medios de prueba, promoción y evacuación, carga y apreciación de la prueba; además de los procedimientos que son propios de ciertos medios de prueba.
Una vez admitidas las pruebas promovidas por las partes, se abre el lapso de evacuación o materialización de las pruebas, el cual será de 30 días de despacho siguientes al del auto de admisión de pruebas.
Lo anterior significa que una vez admitidas las pruebas, la parte promovente de las mismas tiene 30 días de despacho siguientes para evacuarlas, y siempre que esté dentro de ese lapso, puede pedir al Tribunal que fije nueva oportunidad para la evacuación de alguna de ellas, como por ejemplo la declaración de un testigo como ocurrió en este caso; por lo que el auto de fecha 05-02-02 del Tribunal de la Causa que acordó nueva oportunidad para presentar a los testigos de la parte actora está ajustado a derecho, aunque debió pronunciarse sobre la oposición formulada por la Apoderada Judicial de la parte demandada; pero tal omisión no acarrea violación de derecho alguno, pues el resultado sería el mismo: fijar una nueva oportunidad para la declaración de los testigos de la parte actora. . Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NADIA CHACCAL L., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y en consecuencia, se Confirma el auto de fecha 05-02-02, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà a los 25 días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 2:25 p.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº: 02-2587