REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 22-02-05 por el abogado en ejercicio MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “UNITEG, C.A.”, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 14-07-92, bajo el Nº 83, Tomo I, Libro IV, modificados sus estatutos Sociales mediante instrumento en la referida Oficina de Registro Mercantil el día 27-08-97, anotado bajo el Nº 75, Tomo A-11, tercer Trimestre del año en cuestión, mediante la cual desiste de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL por él interpuesta en fecha 17-02-2005, en contra de la decisión de fecha 15-02-2005 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 2:25 p.m. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 05-4101
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN