REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ZAPATA FOUCAULT, EDGAR JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N˚523.504; asistido en este acto por ELISA VASQUEZ VIZCAINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N˚8.434.746, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N˚29.596.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana FERNANDEZ MERCEDES MARÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N˚2.655.416 asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS REAL MAYZ, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N˚33.439


MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE N˚ 04 4047
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA




CAPITULO I
NARRATIVA

Conoce éste Órgano Jurisdiccional de los Recursos de Apelación ejercido por la Abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO actuando en este acto como apoderada judicial de la parte actora ZAPATA FOUCAULT, EDGAR JOSÉ, contra el auto de fecha 25 de Agosto de 2004 y contra el auto de fecha 27 de Agosto de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Los autos recurridos en apelación, declararon en su parte dispositiva:
¨…Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO… mediante la cual solicita sea citada la ciudadana LEONIDES FERNANDEZ VEGAS… mediante intervención de terceros… este tribunal INADMITE la misma por cuanto la prenombrada abogada debió solicitarla en la contestación de la demanda tal como lo establece el articulo 382…¨
¨… Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana MERCEDES FERNANDEZ…mediante la cual solicita la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la oposición… se acuerda lo solicitado en consecuencia, se ordena abrir cuaderno separado e igualmente …¨
CAPITULO II
MOTIVA
Se centra la presente controversia del auto apelado aludiendo la parte recurrente que debió a citarse al tercero a juicio según lo pautado en el articulo 370 ordinal cuarto (4) del Código de Procedimiento Civil, e igualmente debió el tribunal A QUO tramitar la citación de oficio en razón de lo establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido tenemos, del auto de inadmisibilidad del Tribunal Segundo de Primera Instancia toma la decisión del 25 de Agosto de 2004 en razón de lo pautado en el articulo 370 ordinal 4 en
Concordancia del artículo 382 del Código Procedimiento Civil, ya que la parte solicitante debió hacer el llamamiento a terceros en la contestación de la demanda, pues es la ocasión para integrar el contradictorio, pautado así por el artículo 382 del Código Procedimiento Civil. En otra oportunidad seria contradecir lo establecido en el citado articulo supra, siendo otra oportunidad en los primerísimo actos de la causa y es posible hacer tal llamamiento según lo establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil adoptando así la tesis de una relación jurídica del tercero con una de las partes, o sea la existencia de la comunidad de la causa entre varios sujetos de legitimación suficiente para actuar en juicio unido por una relación jurídica, con el objeto de lograr que todos los que esten en esa situación jurídica derivada,de la relación creada entre ellos, sea comprendida por una sentencia uniforme.

Ahora bien en el caso bajo análisis se desprende que es un juicio de partición de bienes, establecido en el titulo V de la participación artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.¨ La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenara de oficio su citación.
De la anterior trascripción se desprende que al momento de admitir el libelo de demanda por partición de bienes, y revisar los documentos fundamentales como los contenidos en el presente expediente de los folios 4,5,6,7,8,9 y10 y sus vueltos especialmente de los folios 7 al 9 en el cual es un documento registrado por ante el registro subalterno del Municipio sucre del estado Sucre, el cual se refiere a una venta pura y simple de la ciudadana MARIA FERNANDEZ DE MARQUEZ, a las ciudadanas MERCEDES FERNADEZ DE ZAPATA Y LEONIDES FERNADEZ VEGAS de lo cual se infiere que la demandada posee un bien en comunidad con otra persona y si nos remitimos al libelo de la demanda especialmente al folio 2, este se refiere a un bien que pertenece a la ciudadana MERCEDES MARIA FERNANDEZ, en un 50 % y además especifica los linderos, lo cual de un simple examen así como la revisión de los documentos fundamentales debió aplicarse lo establecido en el articulo 777, en su único aparte y así traer a juicio al tercero de oficio.
CAPITULOIII
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto este tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de ADMISION de la demanda aplicando lo pautado en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se revoca
el auto de ADMISION de fecha 21 de Octubre de 2003, folio 11. Así como de las actuaciones posteriores. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 233 ejusdem.
Publiquese incluso en la página web de este Juzgado, registrese y dejese copias certificadas.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En Cumana, a los veintidós días (22) del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco 2005. Años 194˚ de la Independencia y 146˚de la Federación.
JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAM

Nota: En esta misma fecha, previo los requisitos de ley, siendo las 2:15 pm, se publico la anterior sentencia. Conteste.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAM