TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, 22 DE FEBRERO DE 2005
194º Y 146º

Vista la diligencia suscrita en fecha 21-02-2005 por el abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.301, actuando en representación de la ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ, parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano HASAN AKBAR BAIG, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.936, mediante la cual de mutuo y común acuerdo convinieron en celebrar un CONVENIMIENTO a fin de dar por terminado el juicio y solicitaron al Tribunal imparta Homologación al mismo y por cuanto este Convenimiento no resulta violatorio del orden público, ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa. Así se decide. Lìbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la federación.- (L.S) El Juez Superior (fdo) ABG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH. El Secretario Temporal (fdo) ABG. CARLOS CESAR GUZMAN. NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 9:00 a.m. Conste. (L.S) El Secretario Temporal (fdo) ABG. CARLOS CESAR GUZMAN.
Quien suscribe, Secretario Temporal del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumanà, a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos Mil Cinco.


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. CARLOS CESAR GUZMAN


EXPEDIENTE Nº 03-2953
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)