REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS BERNABE LOPEZ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.733.278 de este domicilio y asistido por la Abogada ANGELA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.911.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MELECIO HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de de la Cédula de Identidad Nª V 2.923.473, de este domicilio y asistido por los abogados CARMELO CORTEZ BRITO, ANA MARIA LIBERTELLA Y LILIANA CONDELLO LA MANNA, Abogados en Ejercicio, Inscrito en el IMPREABOGADOS bajo los Números 98.711, 27.760 y 91.426 respectivamente
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
EXPEDIENTE: Nº 044042

CAPITULO I

NARRATIVA

Conoce este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de Apelación ejercido por la abogada LILIANA CODELLO LA MANNA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Ciudadano MELECIO HENRIQUEZ, contra la decisión de fecha SIETE (07) de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Agrario Mercantil, Transito, y Bancario del Primer, Circuito Judicial del Estado Sucre
La sentencia recurrida en apelación declaró en su parte dispositiva:
“…CON LUGAR la demanda de Reivindicación ejercida por la parte actora LUIS BERNABE LOPEZ contra el Ciudadano MELECIO HENRIQUEZ.
La parte actora en su libelo de demanda expuso: “Soy propietario de una casa de habitación signada con el Nº 12 ubicada en la vereda Nº6 de la Urbanización Fe y Alegría…resulta que tras la compra de la referida casa no se me hizo entrega de la misma a pesar de las múltiples gestiones realizadas, por lo que me veo en la necesidad de solicitar la entrega material del inmueble, acordándose de la misma por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil…para lo cual fue comisionado el juzgado ejecutor de medidas de los municipios Sucre, Cruz salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del estado Sucre…procediendo hacer la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, más en fecha 14 de Junio del presente año, el ciudadano MELECIO HENRIQUEZ…se introdujo de manera violenta en la vivienda, alegando ser supuestamente propietario del referido inmueble…
Admitida la demanda por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante auto de fecha 31 de marzo del 2003, en esta oportunidad se fijan los lapsos para la contestación de la demanda. Llegada esta oportunidad procesal la parte demandada no dio contestación de la misma. Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las que en auto están indicadas. Una vez culminados los actos procesales, 7 de septiembre de 2004, es emitida sentencia, la cual declara con lugar la demanda, el 11 de octubre de 2004 es apelada la decisión, el 19 de Octubre de 2004 llega el expediente a esta instancia superior y se procede a fijar los lapsos respectivos.-----------------------------
Vencido el lapso que tiene las partes para presentar los informes, sin que lo hayan hecho este tribunal dice “VISTOS”, y entra en términos para sentenciar, siendo la oportunidad procesal este juzgador hace previamente las siguientes consideraciones de rigor

CAPITULO II
MOTIVA
Así las cosas establece el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil la denominada confesión ficta, en el caso que nos ocupa se desprende de autos que la parte demandada no ejerció su derecho de defensa no compareciendo a la contestación ni probando algo que le favoreciera dando así por ciertas las aseveraciones del actor contenidas en el libelo de la demanda, limitándose en diligencia del 11 de Octubre del 2004, apelar de la sentencia de fecha 7 de Septiembre del 2004, e igualmente a la actitud asumida en el tribunal A quo, a no presentó en esta instancia superior los respectivos informes establecidos en las normas procesales. Esta inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía, vale decir extemporánea trae como consecuencia que se declare la confesión ficta , que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuesto de la demanda, siendo que el artículo mencionado ut supra consagra la institución de la confesión ficta como una sanción que establece la ley al demandado al no comparecer en juicio y dar contestación a la demanda colocándose este en una situación de rebeldía frente a la ley por esta razones. Así se declara:
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada LILIANA CODELLO LA MANNA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 91.426, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, MELECIO HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de de la Cédula de Identidad Número 2.923.473, hábil en derecho, contra la sentencia 07 de Septiembre de 2004, dictada por El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Agrario Mercantil, Tránsito, y bancario del Primer, Circuito Judicial del Estado Sucre.
Segundo: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 07 de septiembre de 2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Agrario Mercantil, Tránsito, y bancario del Primer, Circuito Judicial del Estado Sucre.
Cuarto: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251, ambos del Código De Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por haberse dictado el presente fallo fuera de la oportunidad legal
Quinto: De conformidad del artículo 281 se condena en costa a la parte demandada, remítase el expediente en su oportunidad legal al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Agrario Mercantil, Tránsito, y bancario del Primer, Circuito Judicial del Estado Sucre.
Sexto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección Del Niño y Del Adolescente Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la independencia y 145 de la federación.
EL JUEZ

ABG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CESAR GUZMAN

Nota: en la misma fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó la sentencia que antecede, siendo las doce y veinticinco (12:25 p.m.) del día. Conste.

EL SECRETARIO