REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Visto el escrito de fecha 18 de Enero de Dos Mil Cinco, suscrito por la Abogada ELBA MILLAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.830, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOAO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, portugués, titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.852.335, parte demandante; mediante el cual solicita Aclaratoria de la Sentencia dictada por este Tribunal Accidental en fecha 10 de Enero de Dos Mil Cinco; en los siguientes puntos:
A) Etapa en la cual debe continuar el proceso en Primera Instancia.
B) La condenatoria en costas de la parte demandada.

El Tribunal estando dentro de la oportunidad para decidir, observa: que el Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“... el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la Sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Este Tribunal procede a aclarar la referida Sentencia en los siguientes términos:

En cuanto al primer punto: La presente causa debe continuar o reiniciarse en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, después de la contestación de la demanda, la cual se efectuó el día 03 de Febrero de 2004. Así se declara.
En lo referente al segundo punto, es obvio que procede la condenatoria en costas por haber resultado vencida totalmente la parte demandada en la incidencia planteada, y que hubo una omisión sobre la condenatoria en costas. Así se declara.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de ampliación y aclaratoria de la Sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Accidental en fecha 10 de Enero de 2005, formulada por la Abogada ELBA MILLAN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. En tal sentido se acuerda:
PRIMERO: La presente causa debe continuar o reiniciarse en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, después de la contestación de la demanda, la cual se efectuó el día 03 de Febrero de 2004.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, 10 de Febrero de Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

DR. RUBEN MILLAN V.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 P.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN


EXPEDIENTE N° 04-3001
ACLARATORIA DE SENTENCIA
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS