REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 23 de febrero de 2005
194° y 146°
ASUNTO Nº: RP01-R-2004-000203
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el día 08 de noviembre de 2.004 y publicada en fecha 12 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en la cual CONDENÓ al prenombrado acusado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KEIVER DEL VALLE MARTÍNEZ.
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.
Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que el recurrente lo fundamenta en las disposiciones legales establecidas en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que su defendido fue condenado sin probar la Fiscalía del Ministerio Público en el juicio oral, la participación del mismo en el hecho delictivo y más aún cuando los testigos y funcionarios que presentó la referida representación fiscal durante el juicio se contradijeron y no fueron convincentes en sus declaraciones…”. Examinado el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
En cuanto a las pruebas promovidas en el escrito de apelación, por el abogado LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS en el cual el recurrente ofrece como medios de prueba, copia certificada de la sentencia, así como las actas del debate donde se dejó constancia de lo acontecido en el mismo y denunciado en el presente recurso, considera esta Corte que las mismas son inherentes al asunto que examina por lo tanto, se las declaran Admisibles.
A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente luego de que conste en autos la última notificación practicada. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recursos de apelación interpuesto por el abogado LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el día 08 de noviembre de 2.004 y publicada en fecha 12 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en la cual CONDENÓ al prenombrado acusado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KEIVER DEL VALLE MARTÍNEZ. SEGUNDO : Se ADMITE la copia certificada de la sentencia, así como las actas del debate, promovidas por el recurrente. En consecuencia se fija el octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASSELY FIGUEREDO
Jueza Superior (ponente )
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera
YCL/msm