REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 21 de febrero del 2005

ASUNTO: RP01-R-2004-000213
PONENTE: YEANNETE CONDE LUZARDO

Interpuesto como ha sido recurso de apelación por la abogada ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscala Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada en fecha 14 de diciembre del 2004, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, mediante la cual decreto conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad y no entro a conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público y acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado VICTOR JOSE CARREÑO, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitido el recurso en su oportunidad legal esta Corte de Apelaciones para decidir lo hace en los siguientes términos:

I
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO

Alega la representación fiscal que la decisión del Tribunal A quo señaló que en las actuaciones no cursa las resultas del examen médico forense, y no obstante se presenta en fecha 14 -10-2004, como acto conclusivo formal acusación contra el imputado por los delitos de posesión y resistencia a la autoridad, previsto y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 219 del Código Penal, y que con tal ejercicio de la acción penal, a criterio del Juez hubo una violación a los derechos y garantías constitucionales como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, considerando que el presente caso esta afectado de nulidad y así lo declaró..

Arguye la recurrente que el fallo es contradictorio e inmotivado por cuanto no explica en donde esta la afectación de los derechos del imputado, pero aún más grave no explica el A quo en cuanto a su decisión de nulidad y la medida cautelar ya que no se ajustan a la realidad o verdad procesal, ni a la aplicación correcta de la Ley Penal.

También aduce la representación del Ministerio Público que si se acordó la nulidad del acto conclusivo debió entonces dictar el sobreseimiento y satisfacer los pedimentos de la defensa y no retrotraer el proceso nuevamente a la etapa de la investigación que ya estaba agotada por la representación fiscal.


Concluye solicitando se revoque la decisión, se decrete la privación judicial preventiva de libertad del imputado; se ordene la aprehensión y se admita la acusación por los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Resistencia a la Autoridad artículo 219 del Código Penal.


II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR LA DEFENSA

Por su parte, el abogado JESUS AMARO ALCALÁ, Defensor Público Penal del imputado VICTOR JOSÉ CARREÑO, contesta el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal en los términos que quedan a continuación resumidos.

Comienza por señalar que el Ministerio Público, le violó el debido proceso a su defendido al justificar una prorroga aduciendo en tal ocasión la necesidad de realizar diligencias necesarias para la investigación que dirigía. Luego de concedida la prorroga que el Tribunal le otorgó a la Fiscalía ésta sin realizar las diligencias que la justificaron acusa a mi defendido.

Considera la defensa del imputado que la que si el Ministerio Público pide tiempo para realizar una mejor investigación, motivando en su prorroga la necesidad de las diligencias que no ha podido realizar hasta el momento procesalmente queda comprometido con ese señalamiento a tal punto que debe resultar impensable jurídicamente que dicte cualquier acto conclusivo sin la realización de aquellas y de acuerdo a esto el Fiscal de Ministerio Público debió haber solicitado una medida cautelar sustitutiva de libertad con el objeto de realizar las actuaciones o diligencias que justificaron la prorroga.

Adiciona la defensa del imputado que por esa razón solicitó en audiencia que se anulará la acusación ya que considera que lo procedente en estos casos es la nulidad de la acusación con el objeto de no poner fin a la fase de la investigación en la cual existen diligencias estimadas como necesarias. No se trata de retrotraer la causa a una fase del proceso superada, pues la nulidad de la acusación obedece precisamente a que la acción penal que se realiza por intermedio del Ministerio Público la misma ha sido cimentada sobre una investigación en lo que no se ha hecho todo lo que ha debido hacerse.

Finalmente, la Defensa solicita a esta Alzada que declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se torna interesante plasmar aunque sea parcialmente el razonamiento que mantuvo el A Quo para decretar la nulidad de la acusación y el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad del imputado, en su decisión de fecha 14 de diciembre del 2004 y al respecto señalo entre otras cosas lo siguiente:


“…la Fiscalia, solicita conforme al artículo 250, cuarto aparte del C.O.P.P. prorroga por no haberse recibido las diligencias solicitadas al C.I.C.P.C., para el esclarecimiento de los hechos entre las cuales se encuentra la practica del referido examen médico legal …con fecha 07-10-04 la referida fiscalía dirige nuevamente oficio al jefe del C.I.C.P.C, rectificando la practica con carácter urgente…entre ellas el examen médico legal al imputado…se evidencia que a las actuaciones no cursan las resultas de la practica del mismo, no obstante se presenta en fecha 14-10-04 como acto conclusivo de la investigación formal acusación en contra del ciudadano VICTOR JOSE CARREÑO, por los delitos de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y resistencia a la autoridad… conforme a lo establecido en el Art. 191 del C.O.P.P., el presente caso se encuentra afectado de nulidad y así lo declara este Tribunal …que la nulidad declarada es imputable al Ministerio Público y afecta el derecho constitucional del imputado de una justicia expedita y sin dilaciones , acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado de conformidad con el art. 256 ordinales 3 y 4 del C.O.P.P…Remítase en su oportunidad legal las
presentes actuaciones al Fiscalía Segunda del Ministerio Público conforme al art. 175 del C.O.P.P…”


IV
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La decisión apelada declara que “el presente caso se encuentra afectado de nulidad” y aduce como razones de su declaratoria el hecho de haberse solicitado una prórroga por parte del Ministerio Público a los fines de que se practicara un examen médico forense al imputado, pero que llegado la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, pese a no haberse practicado la prueba solicitada, se interpuso la respectiva acusación penal.

Ahora bien, en ninguna parte de nuestra ley adjetiva penal se establece como violación del debido proceso la indolencia del Ministerio Público en que incurriría cuando deja de constituir una prueba que se estime necesario para la investigación. Si se deja de practicar esa prueba fundamental, ello tendría perjuicios prácticos en la fijación de los hechos sostenidos por la representación del Ministerio Público, con las secuelas procesales que ello comportaría para el resultado del proceso, juzgado desde el punto de vista del fin punitivo del Estado, que se ejerce a través de aquél órgano de investigación.

Si el Ministerio Público, en efecto, deja de practicar una diligencia de investigación a los fines de que sea fuente de prueba para el juicio oral y público, en ningún caso menoscabaría el derecho de defensa del imputado, sino todo lo contrario, lo alentaría con aquella omisión a todas luces favorable a los intereses de la defensa, como es lógico de suponer si la prueba la solicita la representación fiscal.

No se entiende, entonces, las razones jurídicas de la decisión apelada para estimar que la omisión de la prueba solicitada por el Ministerio Público afectaría el derecho constitucional del imputado de una justicia expedita y sin dilaciones.

Por otra parte, no existiendo razones para haberse dictado la declaratoria de la nulidad examinada, debió el A-quo pronunciarse sobre la acusación penal, con todas las facultades que tiene el Juez de Control en la audiencia preliminar para juzgar si los hechos objeto del proceso no se realizaron, o no pueden atribuirse al imputado, o no son típicos, y demás supuestos, prefijados por la norma del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 ejusdem.

Violó la decisión apelada, por falta de aplicación, el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, al no pronunciarse sobre la interposición de la acusación penal como lo ordena la normativa citada, con lo que se contraría el debido proceso, es decir, incumpliéndose con las normas que regulan el proceso penal que lo resguardan de dilaciones indebidas.

Al ser violada la norma en cuestión, debe imponerse la nulidad de la decisión apelada, por aplicación del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose celebrar nuevamente la audiencia preliminar por un Juez distinto de aquél que pronunció la decisión recurrida, y en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar acordada al ciudadano VICTOR JOSE CARREÑO, quedando en rigor la medida de privación preventiva que pesaba sobre dicho imputado antes de dictarse la decisión del A-quo; así se decide.

v
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: Se anula la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumana, de fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual había decretado conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado VICTOR JOSE CARREÑO, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Como consecuencia de la resolución anterior, se declara en vigor la medida de privación preventiva de libertad que pesaba sobre el mencionado imputado, ordenándose a tales efectos, su aprehensión por los órganos de seguridad del Estado; CUARTO: se ordena nuevamente la realización de la audiencia de preliminar ante un juez distinto a aquel cuyo fallo se anula.
Publíquese, regístrese y bajese las presentes actuaciones a la unidad de recepción y distribución de documentos a los fines de su redistribución.
Regístrese, Publíquese y bajese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO


La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario

Abg. Gilberto Figuera