REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 02 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO: RP01-R-2004-000218

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo



Vista la Inhibición planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2004-000218, seguida al acusado LUIS ENRÍQUE BASTARDO por la comisión de los delitos de INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO, en perjuicio del ciudadano EDWIN FRANCOIS SOTILLO GONZÁLEZ y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de la ciudadana NAILETH DEL CARMEN MATA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Con el ciudadano JESÚS MANUEL LEZAMA TINEO, víctima en la presente causa, me une el vínculo de la amistad, lo que es público y notorio desde el año 1.989, por cuanto es el cura de la Parroquia que habitualmente visito, siendo este ciudadano además de mi amigo, mi confesor personal. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que esto es suficiente para determinar que estoy incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual afecta la imparcialidad judicial que debe imperar en todo procedo penal, procedo a inhibirme mediante la presente acta…”

Establece el Articulo 86, en el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que esta incursa en causal de inhibición, este Tribunal de alzada considera que la amistad que tiene con una de las víctimas representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2004-000218, seguida al acusado LUIS ENRÍQUE BASTARDO por la comisión de los delitos de INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO, en perjuicio del ciudadano EDWIN FRANCOIS SOTILLO GONZÁLEZ y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de la ciudadana NAILETH DEL CARMEN MATA, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que convoque al Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones para que la integre accidentalmente, a los fines de decidir la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese. Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.