REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO N° RP01-R-2005-000013

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 17-02-2004, mediante la cual le concedió la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, Destacamento de Trabajo, al penado GILMARCO POLO VENALES ROMERO, en la causa seguida en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en perjuicio de ISMAEL DE JESÚS RUÍZ Y OTROS.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Esta Alzada para pronunciarse acerca de la Admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones: Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se evidencia de los folios 32 y 33, del computo efectuado por el Secretario del Juzgado Primero de Ejecución, que desde el día que se dio por notificado 04-03-2004, a la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación 12-03-2004,habían trascurrido seis (06) días hábiles a saber: viernes 05, lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 de marzo del año 2004, tal como se desprende del folio treinta y tres (33) de la presente causa.-

Establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que el recurso de apelación se interpondrá dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Como puede evidenciarse en el caso en estudio el Beneficio se le concedió en fecha 17-02-2004 , quedando notificado el Fiscal en fecha 04-03-2004, comenzando a correr el lapso para la interposición del recurso correspondiente y por cuanto la causa se encuentra en la fase de Ejecución y en esta fase se computan los días hábiles tal como lo señala el artículo 172 del mismo Código. Es forzoso concluir que el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente y por lo tanto se encuentra dentro de las causales señaladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Corte de Apelaciones declare la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:

“b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”

Como se señalo anteriormente la fecha en que se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia abogado MANUEL CANO PÉREZ, el día 04-03-2004 y la fecha en la cual el mismo interpuso el recurso de apelación, el día 12-03-2004, se aprecia que habían trascurrido seis (06) días hábiles, siendo lo procedente decretar la INADMISIBILIDAD del recurso. Y ASI SE DECLARA.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 17-02-2004, mediante la cual le concedió la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, Destacamento de Trabajo, al penado AGILMARCO POLO VENALES ROMERRO, en la causa seguida en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en perjuicio de ISMAEL DE JESÚS RUÍZ Y OTROS.-

Publíquese. Regístrese. Remítase al tribunal de origen a quien se comisiona suficientemente para practicar la notificación de las partes. Cúmplase.

La Jueza Presidente (Ponente),


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
CCYF/lem.-