REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO Nº: RP01-X-2005-000002
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RJ11-P-2003-000010, seguida al acusado SATURNINO FILEMON DÍAZ TENIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso UBENCIO SEGUNDO DIAZ TENIA. Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“...en fecha 13 de mayo del año 2003, se celebró la Audiencia de Presentación, en la cual esta juzgadora: Decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano SATURNINO FILEMON DÍAZ TENIA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1ero del Código Penal, tal y como consta en los folios 15 al 23 de la primera pieza, por lo que considero estar incursa en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que emití opinión, en consecuencia estimo, que la imparcialidad que se requiere para juzgar al acusado en el presente asunto, estaría seriamente comprometida.”.-
“Por todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora del Tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado sucre, Extensión Carúpano, se INHIBE, atendiendo obligatoriamente a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer dicho asunto, por estar incursa en la causal 7° del artículo 86 Ejusdem…”
Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que su imparcialidad en la presente causa esta afectada, este Tribunal de alzada observa que la Juez A quo emitió opinión al momento de realizar la Audiencia de Presentación, en la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SATURNINO FILEMON DÍAZ TENIA, tal y como se evidencia del Acta de Audiencia de Presentación cursante a los folios 01 al 09 de la presente causa, seguida al acusado SATURNINO FILEMON DÍAZ TENIA , por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, debe declarar con lugar la inhibición planteada y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N°RJ11-P-2003-000010, seguida al acusado SATURNINO FILEMON DÍAZ TENIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso UBENCIO SEGUNDO DIAZ TENIA y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Juez Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Juez Superior,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
EL Secretario
ABG. GILBERTO C. FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.- EL Secretario
ABG. GILBERTO C. FIGUERA
CYF/lem.-
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