REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 23 de Noviembre del 2.004, el ciudadano: JESUS RAFAEL CEDEÑO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.448.578 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: LERIDA CASTAÑO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 64.051, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: MARIA EUGENIA FIGUERAS TOVAR, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.453.131, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Febrero de 1.982, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge, ciudadana: MARIA EUGENIA FIGUERAS TOVAR, fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio se procrearon un (01) hijo de Nombre: JESUS RAFAEL CEDEÑO FIGUERAS, mayor de edad y no se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 04 de Noviembre del 2.004, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: MARIA EUGENIA FIGUERAS TOVAR, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación.
Que en fecha 03 de diciembre del 2004, se Repuso la causa al estado de Admitirse nuevamente la demanda, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO de este circuito Judicial del Estado Sucre; citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Diez (10) y Doce (12) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandado, ciudadana: MARIA EUGENIA FIGUERAS TOVAR, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana: DORYS MALAVE, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.211; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JESUS RAFAEL CEDEÑO, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud el demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JESUS RAFAEL CEDEÑO contra la ciudadana: MARIA EUGENIA FIGUERAS TOVAR, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Febrero de 1.982.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194º la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.-
T.S.U. Francis Vargas C.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria
SR/Fvc/ajno.-
Exp. 14.890.-
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