REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 18 de Noviembre del 2.004, compareció la ciudadana SARY DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.966.233, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: WILLMAN JOSE RANGEL VILORIA y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 22 de Junio de 1994, con el ciudadano WILLMAN JOSÉ RANGEL VILORIA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.953.301 y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que desde hace cinco (05) años, están separados por razones de diferencias personales, sin que se hayan reconciliados, y en vista de la prolongada ruptura o suspensión de la vida conyugal en común, es por lo que acudieron ante la esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que los une de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Noviembre del 2.004, se ordenó la citación del demandado ciudadano: WILLMAN JOSÉ RANGEL VILORIA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Siete (07) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: WILLMAN JOSÉ RANGEL VILORIA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: GUSTAVO BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: SARY DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: SARY DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS contra el ciudadano: WILLMAN JOSÉ RANGEL VILORIA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Samer Romhain. La Secretaria
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SR/Fv/dr.
Exp. N° 14.881.
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