REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 11 de Noviembre del 2.004, el ciudadano: FAUSTINO DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.865.698 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 32.584, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: EVAN MARIA VILLARROEL, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.866.728, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura deL Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Mayo de 1.976, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge, ciudadana: EVAN MARIA VILLARROEL, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio se procrearon Cuatros (04) hijos de Nombres: ANA DEL VALLE, LUIS ENRIQUIE, DOUGLAS DEL VALLE Y EVAN MARIA MARTINEZ VILLARROEL, todos mayores de edad y se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 12 de Noviembre del 2.004, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: EVAN MARIA VILLARROEL, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Once (11) y Trece (13) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandado, ciudadana: EVAN MARIA VILLARROEL, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: FAUSTINO DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud el demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Dieciséis (16) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: FAUSTINO DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ, contra la ciudadana: EVAN MARIA VILLARROEL, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura deL Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Mayo de 1.976.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194º la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temp.,

Abg. Samer Romhain.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria


T.S.U. Francis Vargas C.-


SR/Fvc/ajno.-
Exp. 14.869.-