LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 01 de Diciembre del 2.003, los ciudadanos: FANNY ADONAIDA CARRERA y HECTOR LUIS CARABALLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados LA Primera en la Calle Las Flores S/N, Barrio Bolívar, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en final de Calle Pichincha, casa Nro. 29, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.968.004 y 10.346.249, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297, presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Junio del 2002, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos, marcada con la letra “A”.-
Que por razones que se reservan decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos. De la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes conyugales que liquidar.-
Por auto de esta misma fecha 01 de Diciembre del 2.003, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuos consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuya boleta corre inserta al folio Cinco (5) del expediente.-
Por diligencia suscrita por los ciudadanos: HECTOR LUIS CARABALLO MARTINEZ y FANNY ADONAIDA CARRERA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: EINSTEN MANEIRO, de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 61.297, y solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y este Tribunal en fecha 16-12-2004.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: FANNY ADONAIDA CARRERA y HECTOR LUIS CARABALLO MARTINEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 20 de Junio de 2.002.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, 25 de Enero del Dos Mil Cinco (2.003).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temp
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.-
T.S.U. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

SR/Fvc/ajno.
Exp. 14.452