REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 14 de Noviembre del 2.003, compareció el ciudadano: EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.904, y domiciliado en Cumbre de Río Chiquito de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de divorcio en contra de la ciudadana: MARITZA YSABEL ÁLVAREZ, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 21 de Enero de 1.998, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, con la ciudadana MARITZA YSABEL ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 16.723.697 tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en el caserío Agua Caliente, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
Que desde la fecha de su matrimonio estuvieron viviendo juntos hasta que su esposa la ciudadana MARITZA YSABEL ÁLVAREZ, tomo sus pertenencias personales y se marcho a vivir a casa de su progenitora, ciudadana Euqueria del Carmen Álvarez, en el Caserío Agua Caliente de Meremere, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que es su actual residencia y domicilio; posteriormente realizo múltiples esfuerzos para que su esposa volviera a su lado y continuar la vida en común, pero no volvió, lo abandono, manteniendo su cónyuge ciudadana MARITZA YSABEL ÁLVAREZ, una conducta que encuadra perfectamente en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.
Durante la Unión Conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes matrimoniales que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio a la ciudadana MARITZA YSABEL ÁLVAREZ y solicito la disolución del vínculo matrimonial que lo une a ella y con fundamento en el Numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil; o sea abandono voluntario y en los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de Noviembre del 2.003, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: MARITZA YSABEL ÁLVAREZ, la cual se practicó, tal como consta al folio Veintiuno (21) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Veintisiete (27) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: EDUARDO JOSE GONZALEZ asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.874, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, asistido del abogado CARLOS MENESES y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovieron pruebas, en el presente Juicio y no quedo plenamente demostrado la causal de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, por cuanto no promovió prueba alguna con la causal alegada en el libelo, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE GONZÁLEZ contra su legítima cónyuge ciudadana MARITZA YSABEL ÁLVAREZ, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: EDUARDO JOSE GONZALEZ contra la ciudadana MARITZA YSABEL ÁLVAREZ.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.
Abog. Samer Romhain.
La Secretaria.
Francis Vargas.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas.
SR/Fv/dr.
Exp. 14.433.
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