REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194° y 145°


Vista la diligencia presentada por la Abogado ARABIA DE VALDERRAMA, ampliamente identificada en autos y con el carácter acreditado en los mismos, donde solicita pronunciamiento con respecto a la partición del inmueble, constituido por un lote de terreno ubicado en la calle principal de Boca de Sabana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área de SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (703,12 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Carmen Eloina Diaz de Maza; SUR: con propiedad que es o fue de la PEPSI-COLA; ESTE: con propiedad que es o fue de Andrés Herrera y Luis José Márquez; y OESTE: con calle principal de Boca de Sabana.

Ahora bien, el presente expediente correspondió conocer a este Juzgado luego de la distribución de ley, dada la inhibición de la que fuera Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abog. AMALIA BLANCO CARMONA, declarando con lugar la inhibición la superioridad.

En fecha 05 de Marzo del año 2003, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dada la consignación del informe del partidor, procedió a notificar a las partes a fin de que comparecieran por ante ese Despacho a una reunión.

Notificadas las partes, concurrieron efectivamente a la reunión fijada el día 11 de marzo del año dos mil tres (2003), llegando las partes al siguiente acuerdo:

“ Que la partición del terreno cuya área es de Setecientos Tres Metros Cuadrados con Doce Centímetros Cuadrados (703,12 Ctm2) se harían en dos porciones que deben corresponderse porcentualmente a los derechos que cada una de ellas tienen sobre dicho terreno, toda vez que la ciudadana Carmen Eloina Bruzual es propietaria según documento público anexo del expediente, de los derechos que correspondía a los ciudadanos Iraides Romelia Diaz Machado, Graciela Josefina Diaz Machado y Sula América Diaz de Meza.

En fecha 29 de Abril del año 2004, este Tribunal ordenó notificar al partidor a los fines de que consignara el informe de partición.

En fecha 22 de Julio del año 2003, el partidor consignó su informe respectivo (ver folios 138 al 140).

En fecha 11 de Septiembre del año 2003, la ciudadana Arabia Diaz, titular de la cédula de identidad N° 2.929.277, y debidamente asistida por la Abogado ALEYDA VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 13.402, solicitó lo que a continuación se transcribe:

1.- Embargo por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) sobre los bienes de la demandante, Carmen Eloina Bruzual, titular de la cédula de identidad N° 8.641.708.

2.- Los daños y perjuicios por no poder realizar la pared y hacer uso de mis derechos de propiedad calculados por el Tribunal.

3.- Restituirme mi derecho de propiedad.


En fecha 02 de Octubre del año 2003, el Abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, actuando en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado, declaró Sin Lugar la solicitud efectuada por la parte accionada en fecha 11 de Septiembre del año 2003.

En fecha 06 de Octubre del año 2003, la parte demandada debidamente asistida de Abogado APELO de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 11 de Septiembre del año 2003.

Realizadas las anteriores consideraciones esta Juzgadora procede a tomar su decisión previa a lo siguiente:

Consta en autos que el ciudadano ARISTIDES RAUSSEO, quien es venezolano, mayor titular de la cédula de identidad N° V-5.984.242, registrado como perito avaluador en la Superintendencia de Bancos y afines, bajo la letra “y”, el N° P-845, actuando en su condición de partidor asignado por el Tribunal, presentó en fecha 22 de Julio del año 2003, informe de partición de terreno, ubicado en la calle principal de Boca de Sabana, Parroquia Santa Inés, en el juicio que sigue la señora Carmen Eloisa Bruzual de Maza contra la señora Arabia de Valderrama, quedando el mismo en los términos que se transcriben:

“Ahora bien, señor Juez, el día 21 de Marzo del presente año, se reunieron los señores Arabia de Valderrama, asistida por su Abogado Alcira Villegas, la señora Carmen Eloina Bruzual de Maza, asistida por la Abogado Elinor Boada y el señor Arístides Rausseo, en calidad de partidor, en la parcela de terreno, para definir de una vez, la partición de terreno que por porcentaje corresponde a cada propietario, es decir, la señora Carmen Eloina Bruzual de Maza y Arabia Teresa de Valderrama, y se llegó al siguiente acuerdo:

1.- Le corresponde a cada heredero un 20% que llevados a metros cuadrados equivale a 140,64 mts2, cada uno, para un total de 703,12 mts2.

2.- Que la señora Carmen Eloina Bruzual de Maza, le corresponden por compra de los derechos de cuatro herederos, el 80% que equivalen a 562,48 mts2.

3.- Que la señora Arabia Teresa de Valderrama, le corresponde un 20% de los derechos, que equivalen a 140,64 Mts2.

4.- Que los 140,64 mts2 que le corresponden a la señora Arabia Teresa de Valderrama, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad que es o fue de Carmen Eloina Bruzual de Maza, en veintitrés metros con cuarenta y cuatro centímetros (23,44 mts); SUR: con propiedad que es o fue de la empresa Coca-Cola, en veintitrés metros con cuarenta y cuatro centímetros (23,44 mts); ESTE: con propiedad que es o fue de la señora Carmen Eloina Bruzual de Maza, en seis metros lineales (6,00 ML); y OESTE: con calle principal de Boca de Sabana, en seis metros lineales (6,00 ML). (Negritas y subrayado del Tribunal).

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.



Como quiera que de las actas que conforman el presente expediente, constata quien suscribe la presente que efectivamente las partes intervinientes tuvieron conocimiento del informe presentado por el partidor designado por el Tribunal y al no formular objeción alguna a dicha partición, es por lo que el Tribunal declara concluida la partición del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la calle principal de Boca de Sabana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área de Setecientos Tres Metros Cuadrados con Doce Decímetros Cuadrados (703,12 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Carmen Eloina Diaz de Meza; SUR: con propiedad que es o fue de la PEPSI-COLA; ESTE: con propiedad que es o fue de Andrés Herrera y Luis José Márquez; y OESTE: con calle principal de Boca de Sabana; intentada por la ciudadana Carmen Eloina Bruzual de Maza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.641.708, debidamente asistida por la Abogado Elinor Boada, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.645, en contra de la ciudadana Arabia Teresa Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.920.882, debidamente asistida por la Abogado Aleyda Villegas, inscrita en el IPSA bajo el N° 13.402, y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONCLUIDA la presente PARTICIÓN.


Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos que están a derecho, al día de despacho siguiente comenzará a corre el lapso previsto en la ley para intentar los recursos.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada., firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA,

Abog. LISSETTE VIDAL MARIN



La presente decisión ha sido publicada en esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho.


LA SECRETARIA,

Abog. LISSETTE VIDAL MARIN





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO
MATERIA: CIVIL BIENES
Exp. N° 5715-03
YOdC/cm