REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DEL TRANSITO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 25 de enero de 2.005.
194° y 145°
N° 0019-2005-I
EXPEDIENTE N° 07024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Siendo la oportunidad legalmente establecida para dictar sentencia en la presente incidencia, el Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

En fecha 10-12-2004 el Abogado SALVADOR GALLONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.402.574, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.327, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito en el que expone:

“En fecha 05-05-1999, el ciudadano JOSE JESUS LOPEZ SALAZAR le endosó en procuración de cobro al Abogado JOSE ANGEL MARCANO, unas letras de cambio, por una supuesta acreencia a su favor, por la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.875.500,00) mas la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 CENTIMOS (Bs 3.719.625,00) por concepto de costos y costas del juicio,…(sic)…se procedió a embargar mi cuenta corriente de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Descuento (B.N.D), distinguida con el N° 045-0113466, de la cual me fue embargada la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTRA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 1.453.410,30)…(sic)…en fecha 19-01-1998, mediante deposito bancario N° 20172611, le deposité a la Cuenta Corriente con el N° 8-419-02514-4 del Banco Orinoco, cuyo titular es el ciudadano JOSE JESUS LOPEZ SALAZAR, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs 3.815.000,00)…(sic)…en fecha 24-08-1998, mediante depósito bancario N° 23306607, le deposité en la Cuenta Corriente N° 8-419-02514-4 del Banco Orinoco cuyo titular es JOSE JESUS LOPEZ SALAZAR, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 2.000.000,00)…(sic)…es decir quedándole un saldo a favor del ciudadano JOSE JESUS LOPEZ SALAZAR de UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.815.000,00)…(sic)…en ningún momento negó y menos aún probó que JOSE JESUS LOPEZ SALAZAR, no había recibido las cancelaciones de pago que he aludido y probado…(sic)…Puede evidenciarse de los autos, al folio 60, que la ciudadana Juez para el momento de dictar sentencia, estima y da como cierto que las cantidades anteriores señaladas fueron hechas efectivas y depositadas por mi persona a favor del demandante y que el saldo a favor del accionante era de DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs 2.057.052,00) y declara parcialmente Con Lugar la demanda sin condenatoria en costas para ambas partes y solo condena a cancelar los intereses moratorios desde la iniciación del juicio, desde el día 22-04-1999 hasta la fecha de la sentencia, 14-08-2002, es decir un año tres meses y veintidós días, lo que calculado al cinco por ciento (5%) anual sobre el monto de la sentencia, daría un total de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 102.850,00) en el período de año mas la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 25.712,00), en los tres meses y medio restantes. Es decir el total de intereses sería la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 128.562.00)…(sic)…al folio 69, de fecha 10-10-2000, donde doy cumplimiento voluntario a la sentencia recaída y donde se evidencia que deposité dos cheques de Gerencia Bancario (CORP-BANK), el primero con serial N° 08756919, por la cantidad de UN MILLON DISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.253.410,00) y el segundo distinguido con el N° 875691, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 253.000,00)…(sic)…Todo lo depositado mas lo embargado arroja un total de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 2.759.870,00). Es decir ciudadana Juez, como se puede evidenciar he cancelado no solo la cantidad sentenciada por el Tribunal, incluyendo los intereses moratorios sino que hay un diferencial el cual solicito me sea reconocido. Por todas las pruebas y evidencias expuestas, respetuosamente solicito del Tribunal una revisión ampliada de la sentencia a fin de que se suspenda la medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble de mi propiedad…”



En fecha 15-12-2004 el Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el emplazamiento del Abogado JOSE ANGEL MARCANO a lo fines de que presentara su escrito de contestación.

En fecha 10-01-2005, el Abogado José Angel Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.441.904, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 26.821, y de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE JESUS LOPEZ, en el que expone:

“no se encuentra demostrado en los autos que la cantidad exacta de la suma embargada y que esta se encuentra completamente líquida para ser retirada en cualquier momento, es por ello y en garantía de la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, solicito se mantenga la prohibición de enajenar y gravar y se decrete de una vez la ejecución voluntaria de la misma…”


En fecha 12-01-2005 el Tribunal ordenó la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19-01-2005 el Abogado JOSE ANGEL MARCANO consignó escrito de promoción de medios probatorios en el que expone:

“Reproduzco el mérito favorable de los autos, de los cuales se evidencia no consta en los mismos, que exista monto alguno depositado, a favor del ciudadano JOSE JESUS LOPEZ SALAZAR en el Banco Mercantil…”



En fecha 24-01-2005 el Tribunal admitió los medios probatorios promovidos por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO.

En fecha 24-01-2005 el Abogado SALVADOR GALLONI consignó escrito de promoción de medios probatorios.

“Promuevo la prueba escrita que corre inserta al folio 08 del presente expediente, en la cual consta que en fecha 24-05-1999 se procedió a embargar mi cuenta corriente de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Descuento (B.N.D), distinguida con el N° 045-0113466, de la cual me fue embargada la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 1.453.410,30)…(sic)… promuevo la prueba que igualmente consta en autos que corre inserta al folio 69 de fecha 10-10-2000 donde doy cumplimiento voluntario a la sentencia recaída y donde se evidencia que deposité dos cheques de Gerencia Bancaria (CORP BANK) el primero con serial N° 08756919, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.253.410,00) y el segundo distinguido con el N° 875691, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 253.050,00)…”


En fecha 24-01-2005, el Tribunal admitió los medios probatorios promovidos por el Abogado SALVADOR GALLONI.


Observa esta Juzgadora en la presente causa, que consta al folio 08 del cuaderno de medidas del presente expediente, que en fecha 24-05-1999 se procedió a embargar la cuenta corriente del Abogado SALVADOR GALLONI de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Descuento (B.N.D), distinguida con el N° 045-0113466, de la cual fue embargada la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 1.253.410,31). Esta cantidad, sumada a la de los cheques de gerencia consignados en el Tribunal en fecha 10-10-2000, es decir, UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.253.410,00) más DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 253.050,00) da un total de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.759.870).

A los folios que van del 121 al 132 del presente expediente riela inserta la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito , Bancario y de Protección al niño y al adolescente de fecha 29-03-2004 donde se condena al Abogado Salvador Galloni al pago de la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.057. 016,00) MAS LOS INTERESES MORATOROS CAUSADOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA ULTIMA LETRA DE CAMBIO, ES DECIR, EL 12 DE ENERO DE 1998, CALCULADOS AL 5% ANUAL, HASTA LA FECHA DE ESA DECISIÓN, PARA CUYA DETERMINACIÓN ORDENO ESE JUZGADO LA PRACTICA DE UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión del presente expediente se observa que no se ha dado cumplimiento a la realización de la experticia complementaria del fallo, para que un experto designado por el Tribunal calculara el monto de los intereses adeudados., razón por la cual el pedimento del Abogado SALVADOR GALLONI, en cuanto al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 28-04-1999, según consta al folio 01 del cuaderno de medidas del presente, no puede prosperar y así será declarado en la dispositiva del presente fallo, ya que a la presente fecha no ha sido determinado por un experto designado por este Juzgado, el monto exacto de la deuda.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 28-04-1999, DEBIENDO PRACTICARSE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO DICTADO POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO , BANCARIO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE FECHA 29-03-2004 . ASI SE DECIDE.

La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada de la misma. Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 25 días del mes de enero de 2.005.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha siendo las 1:20 P.M. se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ISMEIDA B. LUNA TINEO
N° 0019-2005-I
EXPEDIENTE N° 07024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA