REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 24 de Enero de 2005.
194° y 145°
SENTENCIA Nro. 0016-2005-I.
MOTIVO OPOSICION A ASAMBLEA.

Vista la diligencia de feche siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), la cual corre inserta en el folio ciento trece (113) del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, plenamente identificada en los autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la compañía de comercio denominada COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA (COMMETASA), también plenamente identificada en los autos, mediante la cual expresa textualmente: “… renuncio a cualquiera daños y perjuicios que pudiese eventualmente corresponderle a mi poderdante atendiendo a la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir de la acción y del procedimiento en este juicio; al respecto declaro que mi poderdante da su consentimiento al desistimiento expresado por la contraria y así, pido al Juzgado lo declare en el auto que deberá proveer esta diligencia….”. Habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal, y por cuanto se observa, que este Tribunal en fecha nueve (09) de Enero del año dos mil uno (2001), dictó auto, mediante el cual niega la homologación del desistimiento efectuado por la parte actora y así como también el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el consentimiento de la parte accionada del referido desistimiento.

Ahora bien, luego de vista la diligencia donde manifiesta la parte demandada su consentimiento al desistimiento, por una parte y por la otra vista la diligencia en comento y la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil (2000) donde la parte actora desiste del presente procedimiento, que las mismas están ajustadas a derecho y los solicitantes del AUTO HOMOLOGATORIO poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el presente DESISTIMIENTO, ejerciendo así sus derechos de dar por terminado el presente juicio, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la presente controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESITIMIENTO efectuado por la parte actora en fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil (2001) y así como la aceptación efectuada por la parte demandante en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) por ante este Tribunal. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo se ordena librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Niño y del Adolescente de esta misma jurisdicción, conforme a la diligencia de fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), que corre inserta en el folio ciento quince (115) suscrita por el abogado en ejercicio RAMON GOMEZ GOMEZ, actuando en su carácter de auto.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 145°.

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.

Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo la una de la tarde (01:00 PM.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.


Expediente Nro. 07663.
ICBL/brrm.