REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 14 de Enero de 2005.
194° y 145°
SENTENCIA Nro. 0009-2005-I.
MOTIVO EJECUCION DE HIPOTECA.

Por cuanto el Tribunal observa, que no se proveyó en la oportunidad procesal correspondiente a la diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2004, debido al exceso de trabajo existente en este Tribunal y al alto volumen de Expedientes, y en atención a la normativa contenida en el Articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, ordena proveer al respecto.

En consecuencia vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado en ejercicio ALEXI HAYEK LAKKIS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.756, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.611.009 y domiciliado en Maturín, Estado Monagas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MI CASA, ENTIDADA DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como Sociedad Civil, cuyo Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1997, bajo el N° 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1977, y su acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N° 08, Tomo A-9, sucesora a titulo universal de LA PRIMOGÉNITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. constituida inicialmente como sociedad civil conforme a Acta Constitutiva Estatutos protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de agosto de 1964, bajo el N° 53, folio 104 al 108, Protocolo Primero, Tomo II y luego transformada en Compañía Anónima por Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de enero de 1999, bajo el N° 50, Tomo a-12, Primer Trimestre, en virtud de la fusión por absorción de esta ultima, conforme consta de Acta de Fusión inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de enero de 2001, bajo el N° 79, Tomo A-2, según consta de Sustitución de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín del estado Monagas, en fecha 03 de julio de 2003, bajo el N° 19, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, parte Demandante, y por los ciudadanos LILA COROMOTO NUÑEZ MUNDARAY DE ESPIN Y LUIS RAFAEL ESPIN CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.442.266 y V-5.086.906, respectivamente, asistidos por la abogada VICENZINA CASERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9179.423, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.964, parte Demandada, mediante la cual solicitan al Tribunal la Homologación de la presente Transacción Judicial y piden se proceda como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente solicitan que una vez homologada la transacción se libere el inmueble de la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el mismo, oficiándose lo conducente al respectivo Registrador Subalterno y se ordene el archivo del expediente y asimismo solicitan se le devuelvan los documentos originales que acompaña al libelo de demanda, previa su certificación en autos, habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Juez Temporal, se acuerda lo solicitado y por cuanto se observa que la misma esta ajustada a derecho, y los solicitantes del auto de Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realzar la presente TRANSACCIÓN, ejerciendo así sus derechos de dar por terminado el presente procedimiento, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, ambas identificadas supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se declara terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del presente Expediente.- Archívese el expediente. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines del levantamiento de dicha Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar que pese sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno. Líbrese Oficio, e igualmente se ordena devolver los documentos originales que acompañan al libelo de demanda, previa su certificación en autos. Devuélvanse los originales solicitados, previa su certificación en autos. Asimismo se autoriza al Ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado FIDEL CORREA LA CRUZ, para el fotocopiado de los mismos.

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de 2005.- años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.
Expediente N° 08656.-
ICBL/apdem.-