REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 14 de Enero de 2005.
194° y 145°
SENTENCIA Nro. 0010-2005-I.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Por cuanto el Tribunal observa, que no se proveyó en la oportunidad procesal correspondiente a la diligencia de fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), debido al exceso de trabajo existente en este Tribunal y al alto volumen de expedientes, y en atención a la normativa contenida en el Articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, ordena proveer al respecto.

Con relación a la diligencia anteriormente nombrada suscrita por las partes litigantes del presente procedimiento, mediante la cual realizan una TRANSACCION, la cual riela al folio ciento sesenta y ocho (168) y su vto. del presente Expediente, , habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal, y por cuanto se observa que la misma esta ajustada a derecho y los solicitantes del AUTO HOMOLOGATORIO poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la presente TRANSACCION, ejerciendo así sus derecho de dar por terminado el presente procedimiento, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la presente controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por las partes en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) por ante este Tribunal. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas y librar el oficio al ciudadano Juez Superior de esta misma jurisdicción.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 145°.

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.
Expediente Nro. 07399.
ICBL/ddmm.