REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 11 de Enero de 2005.
194° y 145°
SENTENCIA Nro. 0007-2005-I.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Por cuanto el Tribunal observa, que no se proveyó en la oportunidad procesal correspondiente a la diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2004, debido al exceso de trabajo existente en este Tribunal y al alto volumen de Expedientes, y en atención a la normativa contenida en el Articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, ordena proveer al respecto.

En consecuencia, vista la diligencia anterior, suscrita por el Ciudadano HÉCTOR CARREÑO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.821.220 y domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y aquí de transito, en su carácter de representante de la parte Demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO TERIUS FIGUERA, inscrito el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.545 y de este domicilio y por el abogado en ejercicio PABLO MALPICA MATERAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 2.991 y de este domicilio en su carácter de Apoderado de la parte Actora, mediante la cual solicitan sea Homologado por el Tribunal el escrito consignado en fecha 13-12-2004 y se suspenda la Ejecución del Convenimiento celebrado en fecha 04 de noviembre de 2003, por un termino de Sesenta (60) días contados a partir de la fecha señalada supra es decir 13-12-2004 y asimismo solicitan acuerde acumular las Causas Nros. 08485 y 08823 en el presente expediente ya que las mismas se ventilan en este mismo Despacho, habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Juez Temporal, se acuerda lo solicitado y por cuanto se observa que la misma esta ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el presente ACUERDO, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN correspondiente al ACUERDO efectuado por las partes en el presente juicio, en fecha 13 de Diciembre de 2004 e igualmente se suspende la Ejecución del Convenimiento celebrado por las partes en fecha 04 de Noviembre de 2003, por un termino de Sesenta (60) días continuos a partir de la fecha antes señalada es decir del 13-12-2004. Por otra parte el Tribunal, NIEGA la acumulación de las causas Nros. 08485 y 08823 en el expediente N° 08485 que se ventilan en este mismo Tribunal, ya que en todos estos juicios precluyó el lapso probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 145°.

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.
EXP. N° 08486
ICBL/apdem.-