REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 04 de Agosto de 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ORTÍZ SANCHEZ y MARIA ELENA SANCHEZ ABREU DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.923.787 y 4.689.265, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.620, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“En fecha once (11) de Junio de 1.966, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A”. De esta unión matrimonial nacieron cuatro (04) hijos todos mayores de edad, YAYRA JOSEFINA, MARIANELA, MARIA ELENA, FRANCIA CAROLINA y FRANCISCO JOSE ORTÍZ manifestamos no haber adquirido ninguna clase de bienes de fortuna que repartir, y así lo declaramos a los efectos. Ahora bien ciudadano Juez, después de contraído el Matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Fé y Alegría, Bloque 44, planta baja apartamento 04, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en donde habitamos interrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el 20 de Febrero de 1.989 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongado y definitiva de la misma, encuadrando estos hechos en los supuestos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás preceptos legales, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo solicitamos, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2004, acordándose emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de Diciembre de 2004 fue debidamente citada, la Fiscal del Ministerio Público según consta al folio 10 de éste expediente.
En fecha 10 de Enero de 2.005, consta auto de avocamiento de la Juez Temporal de éste Juzgado, Abg. Gloriana Moreno Moreno (folio 11).
Establece el artículo 185-A ejusdem, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ORTIZ SANCHEZ y MARÍA ELENA SANCHEZ ABREU DE ORTIZ, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cinco (05). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 20 de Febrero de 1.989, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, lo cual ocurrió el día 22 de Noviembre de 2.004, han transcurrido más de Cinco (5) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial fueron procreados cuatro (04) hijos de nombres YAYRA JOSEFINA MARIANELA, MARIA ELENA, FRANCIA CAROLINA y FRANCISCO JOSE ORTIZ SANCHEZ, todos mayores de edad, según se evidencia de copias fotostáticas de sus cédulas de identidad (folio 04).
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplidos los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos FRANCISCO JOSE ORTIZ SANCHEZ y MARIA ELENA SANCHEZ DE ORTIZ, por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha once (11) de Junio de 1.966.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO La Secretaria Temporal,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.301.
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