JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.776.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: RICHARD RAFAEL GAMBOA HERNÁNDEZ Y KAREN DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ
FECHA 19-01-05.-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a los Ciudadanos KAREN DEL VALLE CEDEÑO RODRÍGUEZ Y RICHARD RAFAEL GAMBOA HERNÁNDEZ, en su condición de progenitores de los niños
Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos RICHARD RAFAEL GAMBOA HERNÁNDEZ Y KAREN DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.638.702 Y15.113.376, respectivamente, domiciliaos en Avenida Principal de San Martín, Sector Carúpano Arriba, y Guayacán de Las Flores, Sector 02, vereda 31, N° 13, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.oo) QUINCENALES, los serán entregados directamente a la madre mediante recibo.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre le comprara las ropas, calzados y juguetes.
TERCERO: Se deja constancia que la progenitora de los niños estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RICHARD RAFAEL GAMBOA HERNÁNDEZ Y KAREN DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.638.702 Y15.113.376, respectivamente, domiciliado en Avenida Principal de San Martín Sector Carúpano-Arriba y Guayacán de Las Flores, Sector 02, vereda 312, N° 13, de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG.AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.776.-
FMM/pdm/imr.-
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